Resoluciones Derecho Internacional
Se venden varios inmuebles sitos en España en los que un menor venezolano es titular de varias participaciones indivisas (al parecer de 1/16). El menorestá representado por su padre, único titular de la patria potestad, y cuenta con autorización judicial de un juez venezolano. La venta se formaliza en Venezuela conforme a las formas documentales dedicho país y posteriormente el documento se protocoliza mediante Acta Notarial en España. En dichos documentos no consta la forma de pago.
El registrador suspende la inscripción, entre otrosdefectos de los que luego desiste, según entiende la DGRN, porque no se acredita haber cumplido lo dispuesto por el Juez venezolano que establecía en su disposición que la parte de precio del menordebía de entregarse mediante cheque nominativo y depositarse en un organismo de control venezolano.
El recurrente, en lo que se refiere a este defecto, alega que el precio fue el mismoque se consignó en la herencia previa –que sí fue inscrita- y que ya contempló el juez venezolano en su autorización.
La DGRN hace un extenso e ilustrativo recorrido por las normas dederecho internacional privado y convenios internacionales susceptibles de aplicación, para concluir que estamos ante una cuestión de capacidad, excluida del Convenio de Roma de 1980 sobre las obligaciones(que ha sido sustituido por el Reglamento europeo 593/2008 denominado Roma I, aplicable desde 17 de Diciembre de 2009), y por tanto no es aplicable la lex contractus o sustantiva del negocio...
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