Resolución 3840 de 2009 (diciembre 24) diario oficial no. 47.577 de 29 de diciembre de 2009 ministerio de comercio, industria y turismo por la cual establece el código de conducta contemplado en el artículo 1o de la ley

Páginas: 6 (1264 palabras) Publicado: 3 de noviembre de 2010
RESOLUCIÓN 3840 DE 2009
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 47.577 de 29 de diciembre de 2009
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por la cual establece el Código de Conducta contemplado en el artículo 1o de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009 y se dictan otras disposiciones.
EL VICEMINISTRO DE TURISMO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA YTURISMO,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo 1o de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009 y el Decreto 4965 del 23 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009, �por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual conniños, niñas y adolescentes�, establece la obligación para los prestadores de servicios turísticos de adoptar un modelo de Código de Conducta, que promueva políticas de prevención y evite la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en la actividad turística.
Que el inciso 2o del artículo en mención, asignó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la responsabilidad deelaborar, con la participación de organismos representativos de los prestadores de servicios turísticos, el modelo de dicho Código de Conducta.
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Viceministerio de Turismo, convocó a los gremios del sector turístico para elaborar el modelo del Código de Conducta señalado en el considerando anterior, reunión que se llevó a cabo el día 21de octubre de 2009 en las dependencias del Ministerio, en la cual se acordaron las medidas mínimas de control establecidas en el artículo 1o de la presente resolución.
Que el mencionado modelo de Código de Conducta fue también publicado por el término de ocho días calendario en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a partir del día 11 de noviembre de 2009, sin que sehubieren recibido comentarios adicionales.
Que el inciso tercero del artículo 1o de la Ley 1336 de 2009, señala que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene la responsabilidad de adoptar medidas administrativas tendientes a verificar el cumplimiento tanto de la adopción, como de la actualización y cumplimiento constante de los Códigos de Conducta adoptados por los prestadores de serviciosturísticos y de sanción por causa de su omisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 679 de 2001.
Que el artículo 5o de la misma ley establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo exigirá a los prestadores de servicios turísticos para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, su adhesión al Código de Conducta señalado en el artículo 1o de lamencionada ley, así como para efectos de la actualización del Registro.
Que se hace necesario fijar unas reglas encaminadas al cumplimiento efectivo por parte de los prestadores de servicios turísticos de las obligaciones contempladas en las normas citadas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CÓDIGO DE CONDUCTA. Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñasy adolescentes en viajes y turismo, los prestadores de servicios turísticos adoptarán un Código de Conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como a prevenir lasconductas tipificadas en el artículo 19 de la misma ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:
1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona...
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