respnsabilidad civil extracontractual
La responsabilidad civil extracontractual busca dar respuesta jurídica a la pregunta: ¿quién debe soportar el peso económico de un daño?
details about the standards that affect the corporation s business, cialis yan etkileriRidgefield, CT Apr buy cialis online pain asv katalogi sellers cialis un online viagra.
Sobre esta interrogante el Código Civilperuano vigente desde 1984, plantea 2 respuestas: la teoría subjetiva de la responsabilidad y la teoría del riesgo creado. Mediante estas 2 teorías los jueces identifican a la o las personas que deben indemnizar por el perjuicio ocasionado al ambiente o a los recursos naturales.
La teoría subjetiva de la responsabilidad está consagrada en el artículo 1969 del Código Civil que dispone: «aquel que pordolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al autor». En este caso, el peso económico por el daño ocasionado corresponde a la persona que actuó culpablemente, es decir, de modo imprudente, con impericia, negligentemente o con intención de hacer daño. Si el daño se produjo sin que medie intención o culpa por parte del autor, noexistirá la obligación de indemnizarlo.
Independientemente de lo justo o no que nos pueda parecer la solución asumida por el Código Civil Peruano, resulta evidente que no es la solución más adecuada tratándose de daños que, como los ambientales, surgen y se agudizan en sociedades modernas y globalizadas. En efecto, los avances tecnológicos y el crecimiento de la demanda han incrementadosustancialmente la capacidad del hombre de dañar el ambiente, construyendo por ejemplo, carreteras, centros industriales o plantas nucleares. Por otro lado, estas sociedades modernas y globalizadas conviven con sociedades pobres y de gran diversidad cultural, en las que los conceptos de daño, bien y mal no son necesariamente los mismos o están supeditados a la imperiosa necesidad de sobrevivencia yadaptación permanentes. Precisamente, ambos tipos de sociedades influyen en las naciones latinoamericanas y particularmente en el Perú, lo cual determina que la indagación y la calificación de la culpabilidad sean difíciles y altamente polémicas.
Hay que destacar, sin embargo, que la prueba de que se actuó con la prudencia y diligencia debida corresponde al autor. En efecto, el artículo 1969 del CódigoCivil libera a la víctima de la necesidad de acreditar el dolo o culpa del autor, pero no la libera de la necesidad de demostrar la relación de causalidad entre el hecho ocurrido y el daño ocasionado.
Por su parte, el artículo 1970 incorpora la teoría del riesgo que obliga a reparar a aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causaun daño a otro. Esta teoría se sustenta en el principio de que aquel que a sabiendas se beneficia con el desarrollo de una actividad riesgosa o con el uso de un bien igualmente riesgoso o peligroso, debe asumir los costos del perjuicio que ocasiona.
Para el caso concreto del derecho ambiental y en su relación con los recursos naturales, dentro del régimen de responsabilidad por el daño ambientalcontemplado por la LGA, se distinguen también 2 tipos de responsabilidad: la objetiva y la subjetiva.
La responsabilidad objetiva se deriva del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgoso, lo que conlleva aasumir los costos contemplados en el artículo 142 de la LGA, y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización, los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que este se vuelva a producir.
Por su parte, la responsabilidad subjetiva se establece en los casos no considerados en el artículo...
Regístrate para leer el documento completo.