responsabilidad del perito
Sebastián R. Ghersi – Carlos A. Ghersi
Sumario
1.- Introducción. 2.- La designación pericial a partir de la cientificidad en la investigación
judicial. 3.- Nuestra posición: la designación judicial en el rol de funcionario público. 4.Hay función pública? 5.- Las obligaciones judiciales del perito. 6.- El problema de la
nulidad del peritaje judicialy sanciones al perito. 6.1.- Fundamento de la nulidad. 6.2.Trámite procesal. 7.- La responsabilidad del perito. A) La responsabilidad en el proceso. B)
La responsabilidad administrativa como integrante de la lista de peritos. C) La
responsabilidad civil económica. D) La responsabilidad penal 1. Desacato al Magistrado
por incumplimiento de deberes procesales judiciales. 2.- Abuso de autoridad.3.Negociaciones del perito incompatibles con la función. 4.- Exacciones ilegales. 5.Prevaricato. 6.- Como denegación o retardo de justicia. 7.- Delito contra la fe pública:
falsificación de documento pericial. 8.- Consideramos que es posible atribuir la
responsabilidad al Estado por actos del perito en su función judicial. 9.- Reflexiones.
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La responsabilidad del perito judicial1.-Introducción.Una de las responsabilidades menos estudiadas, al menos en forma
integrada al proceso judicial, es sin duda, la del “perito judicial”, y es tal vez, el “sujeto”
más trascendente en la etapa de investigación del curso del expediente.
Es nuestra intención acercar algunas temáticas y aspectos que consideramos
como aportes en el estudio de las responsabilidades profesionales
2.-La designación pericial a partir de la cientificidad en la investigación
judicial.El art. 457 del C.P.C. establece la admisibilidad de la designación de un
perito cuando los hechos controvertidos requieran de conocimientos especiales. (1)
En el art. siguiente ( art. 458 del C.P.C. ) se establece que será el juez quien
designe al perito (2) (designación de oficio o por pedido de partes Art. 459CPC )(3).
Los arts. 465 y 466 del C.P.C., establecen la posibilidad de recusación, por
las mismas causales, que para los Magistrados excepto la recusación sin causa (4)
Conforme al art. 467 del mismo Código Procesal, previo traslado al recusado
y sobre lo cual no habrá recurso.
En cambio, de ser admitida la recusación, el Magistrado reemplazará de
oficio al perito ( art. 468 del C.P.C. )En el art. 469 del C.P.C se requiere por parte del perito designado, la
aceptación del cargo, bajo juramento de desempeñarse fielmente.
En los artículos 471 y 472 del C.P.C., se dispone que el perito deberá ser
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quien realice en forma personal la pericia, y su forma de presentación: por escrito, con
copias para las partes,
y su contenido, deberá
brindar
explicaciones detalladasde
operaciones técnicas realizadas y principios científicos aplicados.
Las partes, (art. 473 del C.P.C.) pueden solicitar explicaciones, realizar
observaciones o impugnaciones o plantear la nulidad de la misma (5)
En cuanto al contenido, regulado por el art. 472 del C.P.C. y el art. 475 del
C.P.C. lo podríamos resumir de la siguiente manera: realización de tareas científicas y/omateriales, necesarias para fundar su dictamen, incluso en ciertas situaciones
imprescindibles.
El art. 477 del C.P.C. establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial
que será estimada por el Juez (6).
Podemos establecer a modo de síntesis el siguiente cuadro descriptivo o mapa
conceptual:
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PROCESO JUDICIAL
Designación de
Perito Judicial
1.- Título habilitante
2.- IdóneoRecusación
Causales: Iguales
Magistrados. Excepto
recusación sin causa
1.- Aceptación del cargo
2.- Desempeño bajo juramento
y lealtad
Rechaza: no
hay recurso
de apelación
Designa otro
Cargo es personal
Pero puede formar
equipo conforme a
la complejidad
Presentación:
1.- forma C.P.C.
2.- Contenido científico
fundado
3.- Elementos complementarios
Remoción por...
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