Resumen De Internacional Privado Normas
Normativa:
CIDIP 4 : AMBITO DE APLICACION
Artículo 1: La presente Convención tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio oresidencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte.
La presente Convención se aplicará a las obligaciones alimentarias respecto de menores por su calidad de tales y a las que se deriven de las relaciones matrimoniales entre cónyuges o quienes hayan sido tales.
Los Estados podrán declarar al suscribir, ratificar o adherir a esta Convención que la restringen a las obligacionesalimentarias respecto de menores.
Artículo 2: A los efectos de la presente Convención se considerará menor a quien no haya cumplido la edad de dieciocho años. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficios de esta Convención se extenderán a quien habiendo cumplido dicha edad, continúe siendo acreedor de prestaciones alimentarias de conformidad a la legislación aplicable prevista en los Artículos 6 y 7. Artículo 3: Los Estados al momento de sucribir, ratificar o adherir a la presente Convención, así como con posterioridad a la vigencia de la misma, podrán declarar que esta Convención se aplicará a las obligaciones alimentarias en favor de otros acreedores; asimismo, podrán declarar el grado de parentesco u otros vínculos legales que determinen la calidad de acreedor y deudor de alimentos en susrespectivas legislaciones.
Artículo 4: Toda persona tiene derecho a recibir alimentos, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen o situación migratoria, o cualquier otra forma de discriminación.
Artículo 5: Las decisiones adoptadas en aplicación de esta Convención no prejuzgan acerca de las relaciones de filiación y de familia entre el acreedor y el deudor dealimentos. No obstante, podrán servir de elemento probatorio en cuanto sea pertinente.
DERECHO APLICABLE
Artículo 6: Las obligaciones alimentarias, así como las calidades de acreedor y de deudor de alimentos, se regularán por aquel de los siguientes órdenes jurídicos que, a juicio de la autoridad competente, resultare más favorable al interés del acreedor:
a. El ordenamiento jurídico del Estadodel domicilio o de la residencia habitual del acreedor;
b. El ordenamiento jurídico del Estado del domicilio o de la residencia habitual del deudor.
Artículo 7: Serán regidas por el derecho aplicable de conformidad con el Artículo 6 las siguientes materias:
a. El monto del crédito alimentario y los plazos y condiciones para hacerlo efectivo;
b. La determinación de quienes puedenejercer la acción alimentaria en favor del acreedor, y
c. Las demás condiciones requeridas para el ejercicio del derecho de alimentos.
COMPETENCIA EN LA ESFERA INTERNACIONAL
Artículo 8: Serán competentes en la esfera internacional para conocer de las reclamaciones alimentarias, a opción del acreedor:
a. El juez o autoridad del Estado del domicilio o de la residencia habitual delacreedor;
b. El juez o autoridad del Estado del domicilio o de la residencia habitual del deudor, o
c. El juez o autoridad del Estado con el cual el deudor tenga vínculos personales tales como: posesión de bienes, percepción de ingresos, u obtención de beneficios económicos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, se considerarán igualmente competentes las autoridades judiciales oadministrativas de otros Estados a condición de que el demandado en el juicio, hubiera comparecido sin objetar la competencia.
Artículo 9: Serán competentes para conocer las acciones de aumento de alimentos, cualesquiera de las autoridades señaladas en el Artículo 8. Serán competentes para conocer de las acciones de cese y reducción de alimentos, las autoridades que hubieren conocido de la fijación...
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