Resumen del constitucionalismo en méxico
Pero siempre ha habido nutridas legiones de juristas que se empecinanen considerar que la ley escrita es tan sólo un adorno de la realidad. En el derecho constitucional se habla de una Constitución ideal y de otra real. Esa concepción es dominante en países como Italia y Francia (por supuesto, con sus excepciones). En Italia hubo, desde la primera mitad del siglo XX, una vigorosa corriente jurídica que encabezó, históricamente, el gran constitucionalista SantiRomano. En Francia actuaron los institucionalistas, de los que ya he hablado en otras ocasiones y entre los que destacaron iuspublicistas de la talla de Maurice Hauriou, Léon Duguit y Carré de Malberg, y civilistas como Marcel PLaniol y Georges Ripert.
Sería inútil querer saber desde cuándo acarreamos en el derecho ese dualismo. En abril de 1862, el gran dirigente e ideólogo del movimiento obreroalemán Ferdinand Lassalle (1825-1864) dio una serie de conferencias que luego publicó en un pequeño volumen que intituló ¿Qué es una Constitución? (en 1931, don Wenceslao Roces la tradujo para Editorial Cenit). En sus conferencias, Lassalle afirma que la Constitución escrita no es más que una hoja de papel y que la Constitución real la forman los que llamó “factores reales de poder”, vale decir, lamonarquía, el ejército, la Iglesia, el capital, los sindicatos. Mucho camino hizo ese peculiar modo de ver la Constitución. A él se atuvo, entre otros, el gran politicólogo alemán Hermann Heller.
Aunque yo me formé en Italia, en donde obtuve mi doctorado en filosofía del derecho (Roma, 1964), jamás comulgué con esas concepciones dualistas. Y lo explicaré hablando de la Constitución. Tenga formaescrita o no, la Constitución es siempre la misma, o sea, un pacto político. No es una ley, aunque esté escrita. Ella no manda, como cualquier ley; ella instituye. Cada artículo de nuestra Carta Magna es una institución, no una ley. Inglaterra e Israel no tienen constituciones escritas. México y Estados Unidos la tiene y en todos los casos viene a ser siempre lo mismo: un contrato social ypolítico, en el más estricto sentido russoniano, un pacto del pueblo para fundar y organizar su Estado y darle un régimen de derecho.
Cuando se visualiza a la Constitución como una ley escrita, como lo hacen casi todos los juristas italianos, se comienza a pensar dualística y esquizofrénicamente. La Carta Magna es una “hoja de papel” y por debajo de ella vive la Constitución real. Es un absurdo que tieneprecisamente ese origen: verla como una ley escrita. Pero, incluso y hablando de la ley, el dualismo resulta estéril. La ley es un acuerdo de la representación del pueblo encarnada en su Poder Legislativo, no una criatura de gabinete. Rousseau decía que la ley es la expresión de la voluntad general. Eso quiere decir que la ley, al igual que la Constitución, es un pacto, en su caso, entre lasfuerzas políticas que operan en el parlamento y, de ningún modo, una hoja de papel.
Se me podría cuestionar, en vía de objeción, sobre ciertas “normas” en el cuerpo de la Constitución que no parecen “instituciones”, por ejemplo, todas las libertades que se consagran en su título primero, digamos, las libertades de opinión, de expresión y de tránsito. Pues contestaría que esas no son normas, vale...
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