Resumen exenciones art 20 ley
Art. 20.- Están exentos del gravamen:
“v) Los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza. En el caso de actualizacionescorrespondientes a créditos configurados por ganancias que deban ser imputadas por el sistema de lo percibido, sólo procederá la exención por las actualizaciones posteriores a la fecha en que corresponda suimputación. A los fines precedentes, las diferencias de cambio se considerarán incluidas en este inciso.
Las actualizaciones a que se refiere este inciso -con exclusión de las diferencias de cambio ylas actualizaciones fijadas por ley o judicialmente- deberán provenir de un acuerdo expreso entre las partes.
Las disposiciones de este inciso no serán de aplicación por los pagos que se efectúen enel supuesto previsto en el cuarto párrafo del artículo 14, ni alcanzarán a las actualizaciones cuya exención de este impuesto se hubiera dispuesto por leyes especiales o que constituyen ganancias defuente extranjera.”…
En principio debemos determinar cuál fue el crédito que dio origen a la actualización para saber si la ganancia que lo originó, se imputa por el criterio de lo devengado o de lopercibido.
Por ejemplo, si se tratara de un crédito por alquiler de inmuebles, el crédito tiene origen en una ganancia que se imputa por el criterio de lo devengado, por ser de primera categoría.Cualquier actualización que corresponda al alquiler, se encuentra exenta del impuesto.
Si el crédito proviene de un honorario profesional, el mismo siguiendo el criterio de imputación de la cuartacategoría, se imputa por el criterio de lo percibido. En este caso la actualización forma parte de honorarios y como tal la misma no está exenta.
Por otra parte, el inciso v) indica que lasdiferencias de cambio se considerarán incluidas a los fines de lo dispuesto en el mismo; es decir que para los créditos en moneda extranjera las diferencias de cambio que se puedan generar tendrán el mismo...
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