Resumen García de Enterría La Constitución como norma y Tribual Constitucional
El Constitucionalismonació así para garantizar ello, toda vez que en virtud de la desconfianza hacia el estado como posible transgresor de los derechos del hombre, por ello es necesario el establecimiento de disposiciones constitucionales que la limiten.
Señala así, que la constitución, configura y ordena los poderes del estado por ella construidos, estableciendo a su vez, los límites del ejercicio del poder y el ámbitode libertades y derechos fundamentales del hombre o la sociedad que deben ser respetados por dicho poder, así como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la sociedad.
García de Enterría, luego señala que la Constitución no solo es una norma, sino que viene a ser la primera de las normas. La norma fundamental, la lex superior. Ello, en primer lugar,por cuento la Constitución es la que define todo el sistema de fuentes formales del derecho, de modo que solo puede dictarse el resto de las leyes, reglamentos, etc, conforme a lo dispuesto en la Constitución; y en segundo lugar, por cuanto la constitución es la norma fundacional, proveniente del poder constituyente, que pretende mantenerse en el tiempo.
El hecho de que entendamos a laConstitución como una norma superior, trae como consecuencia que las demás normas, sólo serán válidas en la medida en que no contradigan a la Constitución, no sólo en su sistema formal de creación, sino, y sobre todo, si la misma no respeta o se guía por el cuadro de valores y de principios que en la Constitución se expresa.
Ahora bien, señala el autor que cuando afirmamos el valor normativo de laConstitución, ello nos hace llegar a la conclusión de que la misma no sólo puede ser protegida por un Tribunal Constitucional. No solo puede entenderse que el control de la constitución significa el poder de anular leyes por contradicción a la constitución (poder concentrado), sino que la vinculación normativa de la Constitución afecta a todos los ciudadanos y a todos los poderes públicos (y entre lospoderes públicos a todos los jueces y Tribunales).
Así, precisamente, el artículo 163 de la Constitución Española, establece la posibilidad de que los jueces ordinarios de examinar la constitucionalidad de una norma que tengan que aplicar a un caso concreto, y en caso de que consideren es necesario desaplicarla, remitir el problema de conflicto de constitucionalidad de la norma al TribunalConstitucional, para que este así lo decida con efectos erga omnes. Señala así, el autor consultado que dicha norma establecida en el artículo 163 le otorga al Juez Ordinario competencias para: a) Puede declarar la inconstitucionalidad de reglamentos o demás actos de rango sublegal, no aplicarlos cuando tengan que aplicarlos a un caso concreto, con la consecuencia de la inaplicación pura y simple de los...
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