resumen locación

Páginas: 17 (4061 palabras) Publicado: 6 de julio de 2013
RESUMEN LOCACIÓN
LA LOCACIÓN
CONCEPTO.-
Art. 1493. Habrá locación, cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero…
CLASES.-
- Locación de cosas: en ella una de las partes se obliga a conceder el uso y goce de unacosa.
- Locación de obra: en ella una de las partes se obliga a ejecutar una obra.
- Locación de servicios: en ella una de las partes se obliga a prestar un servicio.
Las partes -en cualquiera de las tres locaciones- son el locatario y el locador. El Código -en el art. 1493, seg. párrafo- aclara que:
Locatario (‘arrendatario’ o 'inquilino'): es el que paga el precio.
Locador (o'arrendador'): es el que recibe el precio, por conceder el uso y goce de una cosa, o de ejecutar una obra o de prestar un servicio.
El precio: se llama también 'arrendamiento' o 'alquiler'.
LOCACIÓN DE COSAS
CONCEPTO.- Hay locación de cosas, cuando una de las partes (locador) se obliga a conceder el uso y goce de una cosa por un cierto tiempo, y la otra parte (locatario) se obliga a pagar un preciodeterminado en dinero.
CARACTERES.-
a) Bilateral.
b) Consensual (se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, no dependiendo de formalidades ni de la entrega de la cosa).
c) Conmutativo.
d) Oneroso
e) No formal (porque no está sujeto a formalidades y puede concluirse verbalmente o por escrito)
f) de tracto sucesivo (o 'ejecución continuada'), porque el contrato se ejecuta enforma continuada. Ej: el locatario periódicamente -cada mes- cumple con su obligación de pagar el alquiler.
OBJETO.-
¿Qué cosas pueden ser dadas en locación?. Principio general: pueden alquilarse los inmuebles y las cosas muebles no fungibles (art. 1499). Las cosas fungibles -al igual que las consumibles- no pueden alquilarse, por-que el locatario al usar y gozar de ellas, estaría disponiendo delas mismas. ¿Y las cosas indeterminadas pueden alquilarse? Sí, lo dice el art. 1500.
¿Y las cosas futuras? Sí, las cosas futuras pueden ser dadas en locación, pero el acto está sujeto a la condición de que la cosa llegue a existir (arts. 1168y 1173); si no llega a existir, el contrato es nulo por falta de objeto.
¿Y las 'cosas fuera del comercio'? Sí. Las cosas que están fuera del comercio -sibien no pueden ser enajenadas- pueden ser dadas en locación, salvo que estuvieran fuera del comercio por nocivas al bien público, u ofensivas a la moral y buenas costumbres.
¿Y los bienes públicos del Estado? Los contratos sobre dichos bienes (plazas, playas, caminos, etc) se rigen por el Derecho Administrativo, y sólo en subsidio se les aplican las normas del Código Civil. No obstante, tengamospresente, que la locación de ellos no puede ser total, sino que debe limitarse a un sector de la cosa, de modo tal que no se impida el destino público que debe tener. (Ej: una plaza no puede arrendarse en su totalidad, pero es aceptable que se conceda un espacio para poner un kiosco de bebidas, una calesita, etc).
¿Y las 'cosas ajenas? Sí. La locación es válida y en general no ofrece problemas siel locador tiene derecho a alquilar (usufructuario) o tiene autorización para celebrar un contrato de locación con terceros (tal el caso de un representante del dueño de la cosa).
Los problemas surgen cuando el que alquiló la cosa no tenía derecho a alquilar (ej: tenía la cosa en depósito o en comodato y la alquiló). Acá hay que distinguir qué efectos tiene el contrato entre los que celebraronla locación y qué efectos tiene para el verdadero dueño:
- para el dueño de la cosa: el contrato le es inoponible y no produce efectos sobre él, ya que él es totalmente ajeno al mismo. Podrá exigir que de inmediato se le entregue la cosa.
Sólo deberá respetar el contrato, si él lo hubiese ratificado o si la locación hubiere sido hecha por un heredero aparente (conf. art. 3430).
- entre las...
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