Retencion iva
Gerencia de Recaudación
BASE LEGAL LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Artículo 11: Los contribuyentesordinarios podrán recuperar ante la Administración Tributaria, los excedentes de retenciones que correspondan, en los términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia. Si la decisiónadministrativa resulta favorable, la Administración Tributaria autorizará la compensación o cesión de los excedentes. La compensación procederá contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuotatributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley.
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BASE LEGAL PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 056 Artículos 9 al 12
En los casos en que el impuesto retenido seasuperior a la cuota tributaria del período de imposición respectivo, el excedente no descontado puede ser traspasado al período de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su descuento total. Sitranscurrido tres (3) períodos de imposición aún subsiste algún excedente sin descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado. Solo seránrecuperables las cantidades que hayan sido debidamente declaradas y enteradas por los Agentes de Retención y se reflejen en el Estado de Cuenta del contribuyente, previa compensación de oficio, conforme a loestablecido en el artículo 49 del C.O.T.
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PROCEDIMIENTO: RECUPERACIÓN DE RETENCIONES ACUMULADAS
Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la División Recaudaciónde la Gerencia Regional de Tributos Internos de domicilio fiscal, el excedente de retenciones soportadas y descontadas, para lo cual deberan presentar un escrito con siguientes soportes: de su no los1.Copia RIF (Contribuyente / Representante / Autorizado). 2.Copia del Registro Mercantil / Repertorio Forense. 3.Copia del Poder Especial Notariado en caso de no ser el Representante. 4.Copia de...
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