riesgo ergonomico

Páginas: 56 (13828 palabras) Publicado: 29 de octubre de 2014
Los administradores por excelencia del rgimen de la Prima Media con Prestacin Definida son el ISS y las Cajas, Fondos y entidades de previsin del sector pblico, mientras no se disponga su liquidacin. Es de su esencia que los aportes de sus afiliados y sus rendimientos lo ingresen a un fondo comn de naturaleza pblica manejado por una entidad administradora, los aportes pertenecen al sistema ycontribuyen a su rentabilidad. La cotizacin es considerablemente menor que el valor de la pensin, no se exigen ni se reciben cotizaciones adicionales a las legales. Garantiza el beneficio de la pensin, slo si se satisfacen estrictamente los requisitos de edad pensional y tiempo de cotizacin, por lo que el derecho a su obtencin no depende de la cantidad de dinero aportado al Fondo y no es posible optarpor pensiones anticipadas. Una vez cumplidos los requisitos (art. 33) se obtiene la garanta de un porcentaje fijo y predeterminado para las pensiones de jubilacin, invalidez y sobrevivientes. En el evento de que no se renan las exigencias para la pensin, el sistema no devuelve cotizaciones, indemniza substitutivamente. REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD - Concepto / CUENTAINDIVIDUAL DE AHORRO PENSIONAL - Conformacin del capital En el Rgimen de Ahorro Individual con Solidaridad existe una relacin directa entre el capital ahorrado en la cuenta individual que posen los afiliados y la expectativa de la pensin. Los aportes no ingresan a un Fondo Comn como en el Rgimen de Prima Media, sino que son depositados en una cuenta individual pensional constituida a ttulo personal. Elconjunto de cuentas de ahorro pensional conforman un fondo de pensiones y su administracin la efectan las entidades del sistema financiero (sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantas) que obtengan autorizacin para el efecto. Asi mismo, el valor de la pensin es variable y depende entre otros factores, del monto acumulado en la cuenta, de la edad a la cual decida pensionarse elafiliado, de las semanas de cotizacin, de la rentabilidad y de la modalidad de la pensin. En la cuenta individual se abonarn las contribuciones del afiliado y de su empleador, las cotizaciones voluntarias, los bonos pensionales (que se reconocen por el traslado de un rgimen al otro), los subsidios del Estado - si hubiere lugar a ello - y todos los rendimientos financieros que genere dicha cuentapersonal. Como sistema de capitalizacin que es, se garantiza la pensin o beneficio nicamente con la condicin legal de reunir en la cuenta individual el capital que la financia no es de su esencia el cumplimiento de requisitos de edad y de cotizacin, pues conforme al artculo 64 de la Ley, los afiliados tendrn derecho a retirarse a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en sucuenta les permita obtener una pensin superior al 110 del salario mnimo mensual vigente. REGIMEN DE AHORRO CON SOLIDARIDAD - Requisitos / CAPITAL PENSIONAL - Devolucin / CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL - Devolucin de aportes pensionales En el rgimen de ahorro individual con solidaridad y respecto del capital ahorrado, se advierten las siguientes posibilidades la primera, que el capital financie lapensin, caso en el cual se reconoce con el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley (art. 64), la segunda, que el capital no financie la pensin pero que se renan las exigencias para obtener la garanta de pensin mnima de vejez (art. 65) y a falta de los anteriores, procede la devolucin del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual incluidos los rendimientos financieros, etc. Demanera que en el evento de no alcanzarse la pensin por insuficiencia del capital pensional y el afiliado no desee continuar cotizando, el sistema prev mecanismos para la devolucin del capital acumulado en la cuenta individual, conforme lo indican los artculos 66 (pensin de vejez), 72 (devolucin de saldos por invalidez) y 78 (para pensiones de sobrevivientes). De otra parte, en el rgimen de que se...
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