Riesgos Profesionales.

Páginas: 14 (3256 palabras) Publicado: 21 de octubre de 2013
LEY 776 DE 2002
(diciembre 17)
por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones
del Sistema General de Riesgos Profesionales.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Derecho a las prestaciones. Todo afiliado al Sistema General de
Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley
1295 de 1994, sufra un accidente detrabajo o una enfermedad profesional, o
como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a
que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las
prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la
presente ley.
Parágrafo 1°. La existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar
el grado de incapacidad,ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Parágrafo 2°. Las prestaciones asistenciales y económicas deriv adas de un
accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y
pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el
momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al
momento de requerir laprestación.
Cuando se presente una enfermedad profesional, la administradora de riesgos
profesionales que asume las prestaciones, podrá repetir proporcionalmente por el
valor pagado con sujeción y, en la misma proporción al tiempo de exposición al
riesgo que haya tenido el afiliado en las diferentes administradoras, entidades o a
su empleador de haber tenido períodos sin cobertura.
Para enfermedadprofesional en el caso de que el trabajador se encuentre
desvinculado del Sistema de Riesgos Profesionales, y la enfermedad sea
calificada como profesional, deberá asumir las prestaciones la última
administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado, siempre y cuando el origen
de la enfermedad pueda imputarse al período en el que estuvo cubierto por ese
Sistema.
La Administradora de RiesgosProfesionales en la cual se hubiere presentado
un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones
derivados de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas,
independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a esa
administradora.
Las acciones de recobro que adelanten las administradoras son independientes
a su obligación dereconocimiento del pago de las prestaciones económicas
dentro de los dos (2) meses siguientes contados desde la fecha en la cual se
alleguen o acrediten los requisitos exigidos para su reconocimiento. Vencido este
término, la administradora de ries gos profesionales deberá reconocer y pagar, en
adición a la prestación económica, un interés moratorio igual al que rige para el

impuesto de renta ycomplementarios en proporción a la duración de la mora. Lo
anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional establecerá con carácter general un
régimen para la constitución de reservas, que será igual para todas las
Administradoras
del
Sistema,
que
permitan
el
cumplimiento cabal de los prestaciones económicas propias del Sistema.
LaSuperintendencia Bancaria establecerá en el plazo de un (1) año de la
entrada en vigencia de la presente ley un esquema para que el ISS adopte el
régimen de reservas técnicas establecido para las compañías de seguros que
tengan autorizado el ramo de riesgos profesionales, dicho Instituto continuará
manejando separadamente dentro de las reservas de ATEP aquellas que amparan
el capital de cobertura paralas pensiones ya reconocidas y el saldo se destinará a
constituir separadamente las reservas para cubrir las prestaciones económicas de
las enfermedades profesionales de que trata este artículo. Una vez se agote la
reserva de enfermedad profesional, el presupuesto nacional deberá girar los
recursos para amparar el pasivo si lo hubiere contemplado en el presente
parágrafo, y el Instituto...
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