Roma I
* Ley aplicable a las obligaciones contractuales.
* No suscrito por Dinamarca
Artículo 1
Ámbito de aplicación material
1. El presente Reglamento se aplicará a las obligaciones contractuales en materia civil y mercantil en las situaciones que impliquen un conflicto de leyes. No se aplicará, en particular, a las materias fiscales, aduaneras y administrativas.2. Se excluirán del ámbito de aplicación del presente
Reglamento:
a) el estado civil y la capacidad de las personas físicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;
b) las obligaciones que se deriven de relaciones familiares y de relaciones que la legislación aplicable a las mismas considere que tienen efectos comparables, incluida la obligación de alimentos;
c) lasobligaciones que se deriven de regímenes económicos matrimoniales, de regímenes económicos resultantes de relaciones que la legislación aplicable a las mismas considere que tienen efectos comparables al matrimonio, y de testamentos y sucesiones;
d) las obligaciones que se deriven de letras de cambio, cheques y pagarés, así como de otros instrumentos negociables en la medida en que las obligacionesnacidas de estos últimos instrumentos se deriven de su carácter negociable;
e) los convenios de arbitraje y de elección del tribunal competente;
f) las cuestiones pertenecientes al Derecho de sociedades, asociaciones y otras personas jurídicas, relativas a cuestiones como la constitución, mediante registro o de otro modo, la capacidad jurídica, el funcionamiento interno y la disolución desociedades, asociaciones y otras personas jurídicas, así como la responsabilidad personal de los socios y administradores como tales con respecto a las obligaciones de la sociedad u otras personas jurídicas;
g) la posibilidad para un intermediario de obligar frente a terceros a la persona por cuya cuenta pretende actuar, o para un órgano de obligar a una sociedad, asociación o persona jurídica;
h)la constitución de trusts, las relaciones entre los fundadores, administradores y beneficiarios;
i) las obligaciones que se derivan de los tratos previos a la celebración de un contrato
j) los contratos de seguros que se derivan de operaciones realizadas por organizaciones que no sean las empresas a las que se hace referencia en el artículo 2 de la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (1), y que tengan como objetivo la concesión de prestaciones a favor de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que sean parte de una empresa o grupo de empresas, actividad profesional o conjunto de actividades profesionales, en caso de fallecimiento, supervivencia, cesación o reducción de actividades, enfermedad relacionadacon el trabajo o accidentes laborales.
Este reglamento se aplica a conflictos de leyes relativos a obligaciones contractuales referidas a asuntos civiles (una parte no busca lucro económico) o comerciales (ambas partes buscan un lucro económico).
Excepciones:
* Cuestiones relativas a la capacidad civil de las personas físicas.
* Obligaciones que resulten de obligacionesfamiliares (herencias, patrimonios).
* Cuestiones relativas a cheques, pagarés, letras…
* Acuerdos de arbitraje y los relativos al pacto del tribunal competente (Bruselas I).
* Cuestiones relativas al derecho corporativo, empresas.
* Capacidad de un agente para vincular a su principal ante terceros.
* Tratos precontractuales (tienen lugar antes de la perfección del contrato).Artículo 3
Libertad de elección
1. El contrato se regirá por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá manifestarse expresamente o resultar de manera inequívoca de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Por esta elección, las partes podrán designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato.
2. Las partes podrán, en cualquier...
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