Rs Chilena
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.
Hoy seha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art.56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.
2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citadaen el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan enforma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 3° Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitosestablecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.
SE RESUELVE:
Primero: Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Enero del2010, a los siguientes contribuyentes:
- AGRICOLA BARACALDO S.A. 99.577.220-5
- AGUILAR ACEROS S.A. 76.062.979-0
- ANWO S.A. 99.574.860-6...
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