SALA DE CASACIÓN

Páginas: 12 (2785 palabras) Publicado: 6 de diciembre de 2015
SALA DE CASACIÓN LABORAL 
 
DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ
Magistrado Ponente 
Acta N° 91
Radicación N° 25829 
 
Bogotá D. C,  06/12/2015
 
Se resuelve el recurso de casación interpuesto por MELBA GORDON CALLE contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pereira, el 12 de noviembre de 2004, en el proceso seguido por la recurrente contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DECOMUNICACIONES –CAPRECOM-. 
I. ANTECEDENTES
 
          Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira, Melba Gordon Calle demandó a Caprecom para que se declarara que le había reconocido pensión de jubilación antes del 1º de enero de 1994 y por lo tanto le debe pagar un reajuste mensual de su pensión del 7% por incremento de aportes en salud desde el 1º de enero de 1995, de acuerdo con losartículos 143 de la Ley 100 de 1993 y 42 del Decreto 692 de 1994. 
 
          Fundamentó sus pretensiones en que siendo empleada de Telecom., tramitó su pensión de jubilación ante la demandada, la que le fue reconocida mediante resolución 2949 del 3 de diciembre de 1993, esto es antes del 1º de enero de 1994; que la Ley 100 de 1993 dispuso que los pensionados debían cotizar el 12% del monto de su pensiónpara salud; que el artículo 143 de dicha ley consagró para los pensionados antes del 1º de enero de 1994 un reajuste mensual equivalente a la elevación de la cotización en salud, que para su caso es del 7%, que es la diferencia entre el anterior del 5% y el nuevo del 12%; que el artículo 42 del Decreto Reglamentario 692 de 1994, no solo confirmó el reajuste anterior, sino que la amplió a quienestuvieren causada la pensión y no se les hubiere efectuado el reconocimiento; que reclamó el reajuste a su favor y la demandada se lo negó.
 

II. RESPUESTA A LA DEMANDA
 
          Caprecom se opuso a las pretensiones de la demandante, pues le “aplicó... la diferencia existente entre el valor que se les venía descontando en su cotización y la nueva, acatando lo estipulado en la Ley 100 de 1993 yel decreto reglamentario 692 de 1994 para estos casos”. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido y prescripción de la acción y del derecho.          

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 
          Fue proferida el 25 de agosto de 2003 y con ella se condenó a la demandada a pagar a la actora $4.752.397.16 por reajuste de salud entre el 6 de agosto de 2000 y el 31 de agosto de 2004,disponiendo que la pensión se continuaría pagando desde el 1º de septiembre de 2004, incrementada en un 7% mensual, sin perjuicio de los aumentos legales de futuro. Declaró probada la prescripción de los reajustes causados con anterioridad al 6 de agosto de 2000 y dejó a cargo de la demandada el 65% de las costas.
 
          IV. DECISIÓN DEL TRIBUNAL          
 
          El proceso subió por apelación dela demandada al Tribunal Superior de Pereira, Corporación que mediante la decisión recurrida en casación, revocó la decisión de primer grado y en su lugar declaró, probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada, a quien consecuencialmente absolvió de las pretensiones formuladas en su contra. Impuso a la actora las costas de la primera instancia y no las fijó por la alzada.
           El Tribunal reprodujo los artículos 143 de la Ley 100 de 1993 y 42 del Decreto Reglamentario 692 de 1994, tuvo en cuenta la resolución a través de la cual se le reconoció la pensión a la actora y dijo que tenía derecho al beneficio, el cual no se le había reconocido.
 
          Sin embargo, apoyado en la sentencia de casación del 15 de julio de 2003, radicación 19557, la cual reprodujo enextenso, consideró que respecto del reajuste solicitado había operado la prescripción, ya que el derecho de la demandante se causó desde el 1º de enero de 1995 y dejó transcurrir más de tres años sin que elevara solicitud alguna que la interrumpiera, reclamó que solo vino a hacer el 30 de julio de 2003, cuando “ya se había extinguido la acción para reclamar la reliquidación deprecada”.     
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