SALUD EN CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1
(…)
“ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará
bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Ley 717 de 2001
Ley 919 de 2004
Se garantiza a todos los habitantes elderecho irrenunciable a la Seguridad Social.
Ley 516 de 1999
Ley 968 de 2005; Art.10; Art.11
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la
Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la
Ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con laley.
Ley 480 de 1998
Ley 633 de 2000; Art. 93
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para
fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder
adquisitivo constante.
Constitución Política; Art. 53
respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional
que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con
posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberánasegurar la
sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas.
acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de
la mesada de las pensiones reconocidas conforme aderecho.
de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones
que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia.
Los requisitos ybeneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de
sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso por
ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-153-07 de 7 de marzo de 2007,
Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
pensión de vejez por actividades de alto riesgo,serán los establecidos en las leyes del Sistema
General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno para apartarse
de lo allí establecido.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso por
ineptitud de la demanda, por los cargos por sustitución parcial de la
Constitución, mediante SentenciaC-216-07 de 21 de marzo de 2007, Magistrado
Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso por
ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-153-07 de 7 de marzo de 2007,
Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso (parcial)
por ineptitud de la demanda,...
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