Sanciones sindicales
I. Amonestación;
II. Suspensión temporal enpuestos o comisiones sindicales;
III. Destitución del puesto o comisión sindical;
IV. Inhabilitación para desempeñar puestos o comisiones sindicales; y
V. Suspensión temporal de los derechossindicales;
Las sanciones se aplicarán sin excepción, si se comprueba la comisión de alguna de las siguientes faltas:
I. Violación a los Documentos Básicos, Reglamentos o Acuerdosnormativos;
II. Labor de divisionismo o ejecución de actos que pongan en peligro la unidad e integridad sindical;
III. Todo acto de deslealtad, indisciplina o traición al Sindicato;
IV. Desacato alos acuerdos y resoluciones de los Órganos de Gobierno Sindical;
V. Invasión de funciones que competan a Órganos Superiores del Sindicato;
VI. Negligencia o dolo en el trámite de asuntos,bajo su responsabilidad;
VII. Incumplimiento en el desempeño de puestos y comisiones sindicales; y
VIII. Asistir en estado de ebriedad o afectados por psicotrópicos a los eventos sindicales.La aplicación de las sanciones se hará conforme a la gravedad de la falta o a la reincidencia. No podrán aplicarse dos o más sanciones a una misma falta.
Las faltas leves de los miembrosdel Sindicato serán sancionadas con amonestaciones impuestas por escrito, con copia al expediente del infractor, y se conocerán, tramitarán y resolverán por el órgano de gobierno superiorjerárquico del nivel del inculpado, previa audiencia del mismo.
La determinación de las faltas y la aplicación de las sanciones correspondientes siempre se ventilarán en forma individual, auncuando las faltas se hubieren cometido por varios miembros del Sindicato. En la substanciación del procedimiento podrá operar la acumulación de los expedientes por conexidad de la causa.
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