Sangre De Campeon En Pie De Guerra
FUNDA MENTA L ES”
OB J ETIVO GENERA L
Brindar los conocimientos necesarios para que la comunidad en general, haga uso
de los diferentes mecanismos para la protección de los derechos fundamentales
consagrados en la Constitución Política y en las diferentes disposiciones legales, a fin de que los colombianos ejerzan de manera real sus derechos.
MA RCO L EGA L Y CONSTITUCIONA L
Los mecanismos para la protección de los derechos fundamentales están
consagrados en los artículos 23, 30, 87, 87, 88 y 270 de la Constitución Política de
Colombia; Decreto 2591 de 1991, Decreto 306 de 1992 y Decreto 1383 de 2000; leyes 393 de 1997, 472 de 1998, 850 de 2003, 1095 de 2006.
CA PITUL O I
L A A CCION DE T UTEL A
OB J ETIVO ESPECIFICO
Conocer la normatividad existente en la Constitución Política en el artículo 86, y en
los Decretos Decreto 2591 de 1991, Decreto 306 de 1992 y Decreto 1383 de
2000, los cuales regulan el ejercicio de la acción de tutela, para que cada
integrante del seminario tenga una adecuada comprensión y manejo en la vida
práctica de este importante mecanismo de defensa de los derechos
fundamentales consagrados en nuestra carta política.
TEMA S Y SUB TEMA S
1. DEFINICION
La acción de tutela es el mecanismo establecido en el artículo 86 de la
Constitución Política de 1991, mediante el cual toda persona puede reclamar ante
los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la
omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos
establecidos en la ley.
El artículo 86 de nuestra Constitución Política preceptúa:
"Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario,
por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata
de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que
estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de
cualquier autoridad pública.
"La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de
quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que
será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez
competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional
para su eventual revisión.
"Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo
transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
"En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud
de tutela y su resolución.
"La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede
contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o
cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o
respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación
renuente o indefensión".
Al entrar en vigencia la Constitución Política en el año de 1991, entro también a
regir la acción de tutela como mecanismo tendiente a proteger los derechos
fundamentales consagrados en ella. Muchos colombianos decepcionados con una administración de justicia lenta y
lejana al ciudadano común y corriente, encontraron en la acción de tutela el
camino para recuperar la confianza en aquella, por cuanto encontraron en la
acción de tutela un mecanismo de aplicación ágil y simple para la protección de
sus derechos ...
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