Seguridad Y Defensa Integral
Capítulo III: De la Movilización y la Requisición
Movilización
Artículo 28.- La movilización, a los fines de esta Ley, es el conjuntode previsiones y acciones preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar el potencial existente y convertirlo en poder nacional, abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos comoprivados, para hacer más efectiva, armónica y oportuna la transición de una situación ordinaria a otra extraordinaria.
Origen legal de la movilización
Artículo 29.- Decretado el estado de excepción, elPresidente o Presidenta de la República podrá ordenar la movilización total o parcial en cualquiera de los ámbitos que establece la Constitución y las leyes respectivas, en todo o en parte delterritorio. La movilización de la Fuerza Armada Nacional se regirá por las disposiciones que sobre ella establezca la ley, sin que sea necesario decretar el estado de excepción.
El reglamento respectivodispondrá las medidas necesarias para la preparación, movilización, aplicación eficiente del poder nacional y desmovilización.
Autoridad encargada de la movilización
Artículo 30.- El Presidente oPresidenta de la República es la máxima autoridad político-administrativa que dirige la movilización, y será asistido en esta actividad por el Consejo de Defensa de la Nación, los Ministerios y demásorganismos involucrados.
Planes de movilización
Artículo 31.- Los Ministerios y otros organismos especializados, son los encargados de la elaboración y ejecución de los planes de movilización, deacuerdo con sus competencias y a las directrices emanadas del Presidente o Presidenta de la República.
Los gastos a que dé lugar la movilización se consideran inherentes a la seguridad y defensa dela Nación. El Presidente o Presidenta de la República adoptará las medidas que crea conducentes para adecuar el presupuesto de gastos a las circunstancias de excepción, de conformidad con las leyes....
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