seguro de vejez
Art 162 La ley se limita a consignar prestaciones para quienes cuentan con una edad mínima de 65 años. El art. 162 condiciona el derecho a teneruna pensión de vejez al asegurado que con esa edad tenga reconocidas por el imss un mínimo de 1250 cotizaciones semanales para tener el derecho de goce de lasprestaciones del seguro de vejez.
En caso de que la persona tenga 65 o mas años y no cumpla con las semanas de cotización señaladas, podrá retirar el saldo de sucuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias.
Art 164 los asegurados que cumplan con los requisitos disponen de sucuenta individual con el objeto de disfrutar de una pension de vejez. Para tal propósito podrán optar por alguna de las alternativas siguientes:
I. Contratarcon una compañía de seguros publica, social, o privada de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al índicenacional de precios al consumidor, y
II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro y efectuar con cargo a estos,retiros programados.
En ambos supuestos se sujetaran a lo establecido por la ley y de conformidad con las disposiciones administrativas que expida la comisión nacionaldel sistema de ahorro para el retiro.
En este seguro las prestaciones son similares a las de cesantía en edad avanzada como lo aprecia el art 161: pensión,asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial. Previa solicitud del asegurado se le cubrirá a partir de la fecha que aya dejado de trabajar.
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