Seguros de daños
El principio general de estos seguros de daños consiste en que el seguro no puede situar al asegurado en mejor posición de la que tiene en el momento inmediatamente anterior alacaecimiento del siniestro. El principio indemnizatorio viene definido por su conexión con el principio de enriquecimiento injusto (art. 26 Ley 50/1980 de Contrato de Seguro). La ratio del principioindemnizatorio se encuentra en la propia función social del seguro de daños dirigido a la conservación de la riqueza.
Los elementos personales y reales del contrato de seguro de daños no presentanninguna especificidad, de igual forma que respecto a la póliza, aunque si bien respecto de ésta señalar la posibilidad de pólizas estimadas en el contrato de seguro de daños que suponen una excepciónal principio general de fijación del interés en el momento del siniestro, ya que las partes fijan de común acuerdo un valor del interés, que normalmente es objeto de seguro pleno. El asegurado solopodrá impugnar el valor estimado cuando su aceptación ha sido prestada con violencia, intimidación o dolo, o cuando por error la estimación sea notablemente superior al valor real, correspondiente alacaecimiento del siniestro, fijado pericialmente.
La transmisión del objeto asegurado comporta la del seguro, salvo pacto en contrario en condición general para las pólizas nominativas de riesgosno obligatorias. La transmisión debe ser comunicada al asegurador por escrito en el plazo de 15 días, el cual puede ejercitar el derecho de rescisión frente al adquirente. Igual derecho ostenta el...
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