Seguros De Vida - Vigencia

Páginas: 39 (9643 palabras) Publicado: 1 de agosto de 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

Bogotá, Distrito Capital, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008).

Ref: Exp. 76001 3103 001 2003 00505 01

Decide la Corte el recurso de casación formulado por la sociedad GENERALI COLOMBIA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia de siete (7) de marzo de dos mil siete(2007), proferida por el Tribunal Superior de Santiago de Cali, Sala Civil, dentro del proceso ordinario iniciado en su contra y de la sociedad GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., por el menor JUAN PABLO SCHNEIDER CUBILLOS, representado por su progenitora, SANDRA PATRICIA CUBILLOS LONDOÑO.

ANTECEDENTES

1. En demanda repartida al Juzgado Primero Civil del Circuito de Santiago de Cali, eldemandante solicitó:

1.1. Que se declarara que el señor ALVARO JOSÉ SCHNEIDER BORRERO, padre del demandante, el día 22 de mayo de 2003, contrató con las sociedades Generali Colombia Vida Compañía de Seguros S.A., y Generali Colombia Seguros Generales S.A., un seguro de vida por la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.oo), del cual es

beneficiario el menor Juan Pablo, calidad estaúltima respecto de la que, adicionalmente, demandó su reconocimiento.

1.2. Reclamó, subsecuentemente, en razón del fallecimiento del tomador y dada la calidad reseñada en precedencia, que le fuera cancelada la suma precitada debidamente indexada desde el 23 de mayo de 2003, amén del reconocimiento de los intereses moratorios liquidados a la máxima tasa autorizada.

2º. Narró, puestos aquí demanera sucinta, los siguientes aspectos fácticos como soporte de las súplicas reseñadas.

2.1. La señora Sandra Patricia Cubillos Londoño y el señor Álvaro José Schneider contrajeron matrimonio el día 7 de junio de 2002, unión de la cual, el día 12 de diciembre de 2002, nació el menor Juan Pablo Schneider Cubillos.

2.2. El señor Álvaro José, el día 22 de mayo de 2003, en la ciudad de Cali,adquirió de las demandadas un seguro de vida individual, contrato en el cual estas últimas asumieron la calidad de aseguradoras y aquel la de tomador y asegurado. El citado seguro fue por la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000.oo), y como consecuencia de las primeras gestiones se expidió el certificado provisional numerado con el 01907; además, el menor Juan Pablo fue designado beneficiario.2.3. Adujo, así mismo, que evidentemente fue concertada, debía

la prima convenida,

que

pagarse

semestralmente y en

efecto, el tomador canceló como primera parte de ella la suma de $276.780.oo., en constancia de lo cual, el 22 de mayo de 2003, el intermediario emitió el recibo de caja No. 500173.

2.4. El señor Álvaro José Schneider Cubillos, tomador y asegurado, falleció el día22 de mayo de 2003 (el mismo día que gestó la
POMC Exp. 2003 00505 01

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expedición del seguro), circunstancia que determinó que su esposa, el día 27 de mayo de 2003, procediera a efectuar la correspondiente reclamación, gestión que resultó frustrada habida cuenta que la aseguradora, en abierta oposición a dicho cobro, manifestó que el seguro exigido no existía, pues, según susaseveraciones, lo único que se había diligenciado por parte del señor Schneider era una simple solicitud de aseguramiento. Consecuente con esta postura, la demandada procedió a emitir un cheque por valor similar al que inicialmente había entregado el tomador a cuenta de la primera cuota de la prima convenida, que remitió a la cónyuge de éste.

2.5. Muy a pesar de la insistencia de la señora Sandra PatriciaCubillos Londoño, la aseguradora mantuvo su posición de no reconocer la existencia del seguro, circunstancia que originó esta litis no sin antes haber agotado el requisito de la conciliación prejudicial, diligencia que no arrojó ningún resultado positivo.

3. El Juzgador a-quo, una vez concluyó que estaban agotadas las etapas previas establecidas por la ley, profirió sentencia desestimatoria...
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