Semanario Judicial De La Federación Discriminación
Semanario Judicial de la Federación
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Décima Época
Núm. de Registro: 160554
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5
Materia(s): Constitucional
Tesis:
I.8o.C.41 K (9a.)
Página:
3771IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, PRINCIPIO DE. SU VIOLACIÓN POR LOS PARTICULARES.
El derecho de no discriminación que consagra el tercer párrafo del artículo 1o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos proscribe cualquier distinción
motivada, entre otras, por razones de género y edad, condición social, religión o cualquiera
otra análoga que atente contra la dignidad y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas. Al respecto, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, reglamentaria del tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Federal,en su artículo 4o. establece que para efectos de esa ley se entenderá por discriminación
toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo,
discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua,
religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto
impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de
oportunidades de las personas. No puede, pues, existir discriminación alguna por razones
étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, etc., que atente contra la dignidad, cuyo valor superior reconoce la
Constitución, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos,
siendo entonces que hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso,...
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