Sentencia 836 2001
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colombia europa estados unidos
Libertad: rehén de la “seguridad democrática”
Detenciones arbitrarias en Colombia: 7 de agosto de 2002 a 6 de agosto de 2004
Corporación Jurídica Libertad Comisión Colombiana de Juristas Corporación Humanidad Vigente Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo Centro de Investigación yEducación Popular Comité por la Defensa de los Derechos Humanos Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
Documentos temáticos n.º 2
LIBERTAD: rehén de la “seguridad democrática”
ISSN: 1900-0235 Bogotá, Colombia Primera edición: 2006 © 2006 Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos Cra. 10 n.° 24-76, oficina 905 Bogotá, Colombia Telefax: (571) 3375569 - (571) 3375949 -(571) 2820972 Correo electrónico: coeuropa@etb.net.co ® Libertad: rehén de la seguridad democrática Se permite la reproducción parcial o total de esta obra, en cualquier formato, mecánico o digital, siempre y cuando no se modifique su contenido, se respete su autoría y se mantenga esta nota. Investigador principal: Jorge E. Molano Rodríguez Edición: David Martínez Osorio Ilustración de la portada:Ronda de los presos Vincent van Gogh Diseño de la carátula: Difundir Ltda. Cra. 16 n.° 57-57 Teléfonos: (571) 3466240 - (571) 2127397 Bogotá, Colombia
Diagramación e impresión: Editorial Códice Ltda. Cra. 15 n.° 53-86 Teléfono: (571) 2494992 casaeditorial@etb.net.co Bogotá, Colombia
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Advertencia
Las organizaciones que aportaron expedientespara efectos de esta investigación fueron autorizadas por sus representados para divulgar la información contenida en las piezas procesales que se citan en este documento. La información contenida en este documento constituye una base sólida para que las autoridades competentes inicien investigaciones que conduzcan al esclarecimiento de las graves violaciones del derecho a la libertad personaldocumentadas. Sin embargo, las personas y organizaciones que participaron en su elaboración no están facultadas, ni tienen los elementos necesarios para establecer responsabilidad penal o disciplinaria individual por cualquiera de las violaciones reseñadas en el documento. Las denuncias públicas contenidas en el informe no reúnen, ni pretenden reunir los requisitos contemplados en el artículo 29 delCódigo de procedimiento penal. Es evidente que tampoco se trata de la formulación de una denuncia o queja, en los términos del artículo 69 del Código disciplinario único. La elaboración y divulgación de este documento comprendió actividades que representan el ejercicio, entre otros derechos, del contenido en el artículo 95 de la Constitución Política, que señala que es deber de las personas enColombia “defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica”.
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LIBERTAD: rehén de la “seguridad democrática”
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“ (…) oficialmente no existe conflicto armado interno alguno en Colombia y el problema de la violencia en Colombia se atribuye a las ‘actividades terroristas’. Mientras que las autoridades de fuerade la capital y el Defensor del Pueblo reconocen como evidente la existencia de un conflicto armado interno, los funcionarios de la capital alegan que no existe un conflicto armado conforme al derecho internacional humanitario, por ejemplo, con arreglo al Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados sincarácter internacional (Protocolo II). “La denegación de la condición de conflicto armado interno tiene importantes consecuencias. Una de ellas es que puede rechazarse toda distinción entre combatientes y no combatientes. La población civil queda reducida a la condición de rehén entre las diversas fuerzas beligerantes”.
Comisión de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre desapariciones...
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