Sentencia administrativo colombiano

Páginas: 7 (1596 palabras) Publicado: 25 de mayo de 2011
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Término de caducidad / VENCIMIENTO DIA NO HABIL - Término. Se extiende hasta el primer día hábil siguiente

Debe tenerse en cuenta igualmente que en materia de contabilización de términos han de atenderse las prescripciones contenidas en los artículos 70 del Código Civil –Sbr. art. 62 del C.R.P.M.- y 121 del C. de P. C., según las cuales los términos de meses y deaños se cuentan de conformidad con el calendario, pero si el día en el cual dicho plazo se cumple es feriado o vacante, se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. Teniendo en cuenta que el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo vigente para la época de presentación de la demanda prescribía que la acción de reparación directa “caducará al vencimiento del plazo de dos (2) añoscontados a partir del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos”, y que en el sub iudice la muerte de la señora Paulina Rudas de Osorio se produjo el 24 de noviembre de 1988, se tiene que el término para accionar vencía el 24 de noviembre de 1990; sin embargo, como enefecto lo verificó el Tribunal a quo, se trataba de un día inhábil como lo es el sábado, por lo cual el plazo legal para accionar se extendió hasta el primer día hábil siguiente, esto es hasta el lunes 26 de noviembre de 1990.

FALLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO MEDICO - Falencias en la atención / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRESTACION DEL SERVICIO MEDICO - Régimen de falla probada del servicioEs la falla probada del servicio el régimen bajo el cual, por regla general se debe estructurar la responsabilidad del Estado en por la prestación de los servicios de salud. A partir de la situación probatoria descrita, la Sala advierte que le asistía razón al a quo al concluir acerca de la existencia de una falla del servicio en la prestación del servicio de salud por parte de la entidaddemandada, toda vez que las conclusiones a las que llegó el Comité de Auditoría Clínica efectuado el 17 de febrero de 1989 dejan en evidencia graves falencias en el proceso de atención de que fue objeto la señora Paulina Rudas de Osorio. Cabe destacar que a pesar de la precariedad del historial clínico el mencionado Comité logró establecer que la paciente tenía un riesgo de enfermedad coronaria enrazón a sus condiciones de obesidad, hipertensión, antecedentes familiares de infarto, el dolor precordial que motivó su consulta y la “lesión subendocárdica en cara inferior” que mostraba el trazado electrocardiográfico, todo lo cual permitía evidenciar que su estado de salud se encontraba comprometido y que en esas condiciones “la paciente debió por lo menos dejarse en observación y en el mejor delos casos ingresar a la UCI para ser valorada por un cardiólogo”. Ahora bien, el hecho de que según quedó consignado en el registro de defunción expedido por el Notario Quinto de Barranquilla, la muerte de la señora Paulina María Rudas Fontalvo hubiere sido certificada por el médico Luis Encinales señalando el INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO como causa de la misma, sumado al hecho de que la señora nofalleció en la institución de salud sino al parecer en su casa, a que el desafortunado deceso se produjo apenas dos días después de la fecha en la cual consultó por la sintomatología descrita y a que la atención médica brindada se limitó apenas a una auscultación pulmonar, a la toma de tensión arterial y a la formulación de medicamentos el mismo día en el cual la paciente acudió al Instituto de losSeguros Sociales sin que se haya acreditado un seguimiento ni acción médica posterior, permite concluir que se cuenta entonces con un conjunto de hechos suficientemente claros y demostrativos de la indebida prestación del servicio de salud a la señora Paulina María Rudas Fontalvo. De allí que el acaecimiento de la muerte de la señora Paulina María Rudas Fontalvo en las condiciones descritas no...
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