Sentencia de incontitucionalidad

Páginas: 39 (9603 palabras) Publicado: 2 de marzo de 2011
31-2002/32-2002/33-2002
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las quince horas del día ocho de octubre de dos mil cuatro.
Los presentes procesos acumulados han sido promovidos por los ciudadanos Rafael Antonio Morán Orellana, José Rogelio Contreras Melara y Luis Gómez Zárate, mayores de edad, abogados, el primero del domicilio de Ahuachapán, el segundo y eltercero del domicilio de San Salvador; a fin que este tribunal declare inconstitucional, en su contenido, el art. 7, I, números 10 y 11 –sección V, letra v– de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de Ahuachapán (ORTASMA), emitida por Decreto nº 29, del Concejo Municipal de Ahuachapán, emitido el 10-XII-1992, publicado en el D. O. nº 236-bis, tomo 317,correspondiente al 22-XII-1992; así como sus reformas producidas por: (i) Decreto nº 5, de 4-II-1993, del mismo Concejo Municipal, publicado en el D. O. nº 64, tomo 323, correspondiente al 8-IV-1993; (ii) Decreto nº 4, de 17-II-1994 publicado en el D. O. nº 117, tomo 323, correspondiente al 24-VI-1994; (iii) Decreto nº 9, de 5-IX-1994, publicado en el D. O. nº 173, tomo 324, correspondiente al20-IX-1994; (iv) Decreto nº 19, de 17-VII-1995, publicado en el D. O. nº 154, tomo 328, correspondiente al 23-VIII-1995; (v) Decreto nº 3, de 30-V-2002, publicado en el D. O. nº 109, tomo 355, correspondiente al 14-VI-2002; por la supuesta violación a los arts. 5, 131 ord. 6º y 204 ord. 1º de la Constitución.
Las disposiciones impugnadas prescriben:
Art. 7 del Decreto nº 29/1992: "Art. 7. Secrean las siguientes tasas por servicios que presta la Municipalidad de Ahuachapán, así:
I. Servicios Municipales.
(...)
Nº 10.- Terminales de buses o puntos de entrada y salida de autobuses.
a) Por la salida de la meta, llevando pasajeros:
1. Buses grandes de servicio directo ¢ 2.00
2. Buses pequeños de servicio directo ¢ 1.503. Buses de servicio ordinario ¢ 1.00
Los despachadores nombrados por la Dirección General de Transporte Terrestre o la autoridad que corresponda, no autorizarán la salida de los autobuses o camionetas, mientras no se les presente los tiquetes del pago de las respectivas tasas municipales".
Nº 11. Derechos por servicios de oficina.
Licencias –Sección V.
(comprende letras a hasta t).
Art. 2 del Decreto nº 5, de 4-II-1993, publicado en el D. O. nº 64, tomo 323, correspondiente al 8-IV-1993.
"Art. 2. Modifícase a partir del día uno de este mes las tasas comprendidas en el art. 7 del Capítulo Segundo de la expresada ordenanza tributaria, de la manera siguiente:
Nº 10. Terminales de buses o puntos deentrada y salida de autobuses.
a) Buses o microbuses, cada uno, al mes:
1. Buses de servicio directo ¢ 50.00
2. Buses de servicio ordinario ¢ 50.00
3. Buses interurbanos o con recorrido en este mismo municipio ¢ 50.00
4. Microbuses de transporte de pasajeros ¢ 50.00
Los despachadores nombrados por la Dirección General de TransporteTerrestre o la autoridad que corresponda, no autorizarán la salida de los autobuses o camionetas llevando pasajeros, si los respectivos dueños o empresarios no estuvieren solventes con el pago de dichas tasas municipales.
Queda facultada la Alcaldía Municipal para cobrar las tasas a que se refiere este literal, con Recibo de Ingreso, o con tiquetes por la salida de la meta de cada unidad,llevando pasajeros, a razón de ¢ 1.00 por cada viaje, según las circunstancias en este caso".
Art. 1 del Decreto nº 4, de 17-II-1994 publicado en el D. O. nº 117, tomo 323, correspondiente al 24-VI-1994.
"Art. 1. Sustituyese el n° 10, Terminales de buses o puntos de entrada y salida de autobuses, del art. 2 [por el que se reforma el art. 7], así:
N° 10....
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