Sentencia Del Tc Pastilla Del Dia Despues
Santiago, dieciocho de abril de dos mil ocho. VISTOS: Con fecha cinco de marzo de dos mil siete, treinta y seis Diputados en ejercicio, que representan más de la cuarta parte de la Honorable Cámara de Diputados, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, Nº 16, de la Constitución Política de la República, formulan requerimiento ante este Tribunal Constitucional pidiendo que declare lainconstitucionalidad de “todo o parte” del Decreto Supremo Reglamentario Nº 48, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial, en su edición del día tres de febrero del año dos mil siete, que aprueba las “Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad”. La nómina de los Diputados requirentes está integrada por los señores Claudio Alvarado Andrade, Gonzalo Arenas Hödar, Ramón BarrosMontero, Eugenio Bauer Jouanne, Sergio Bobadilla Muñoz, Alberto Cardemil Herrera, Sergio Correa de la Cerda, señora Chahuán María Enrique Angélica Roberto Estay Cristi Peñaloza, Marfil, Naso, Marcelo señores Andrés Forni Francisco Egaña Chahuán, Delmastro
Respaldiza,
Lobos, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Alejandro Lobos Bruner, Carlos Gonzalo Vargas A finalGarcía-Huidobro Rosauro Sanfuentes, Labbé, Iván Javier Juan Hernández Masferrer Monckeberg Farías, Hermosilla, Alfonso Hernández, Amelia Herrera Silva, José Antonio Kast Rist, Juan Krause, Nicolás Recondo Uriarte Lyng, los del Martínez Díaz, Pellizzari, Patricio Melero Abaroa, Roberto Cristián Sepúlveda
Monckeberg Lavanderos, Herrera,
Norambuena
señora Marisol Turres Figueroa, señores Jorge UlloaAguillón, Ignacio Urrutia Gastón Bonilla, Von Germán efectos artículo del Verdugo de 38 de Soto, Mühlenbrock presente Orgánica Diputados
Zamora y Felipe Ward Edwards. la la tramitación Ley Nº del requerimiento y en conformidad con lo que dispone el inciso 17.997, los Constitucional Tribunal Constitucional,
2
requirentes han designado como su representante al Diputado señor José Antonio KastRist. I. EL TRIBUNAL NO ADMITIÓ A TRAMITACIÓN EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS UNO: Mediante resolución de fecha veinte de marzo de dos mil siete Ley –fojas Nº 60 a 65-, esta Magistratura, Constitucional legal de la citado, a claridad fundada del no y en lo dispuesto en los artículos 48, 39 y 41, inciso primero, de la 17.997, del último el que éste Orgánica precepto “carece Tribunal admitió uno, aConstitucional, y sin perjuicio de lo que establece el inciso segundo tramitación considerar requerimiento deducido fojas por
precisión
suficientes para que el Tribunal pueda entrar a conocer del asunto” (Considerando 12º). En este sentido, se observó que los requirentes solicitan que sean “excluidos de la norma y por consiguiente proscritos por inconstitucionales todos los métodos descritos(…) cuyo mecanismo de acción sea, entre otros, el de la alteración endometrial, por ser abortivos y por ello contrarios a la la Ley Fundamental…”, pero omiten 9º). explicitar “cuáles son los métodos a que se refieren y de qué forma vulnerarían los Constitución” de dicho (Considerando cuerpo Asimismo, se advirtió que en el requerimiento “tampoco se especifican preceptos regulatorio (Decreto SupremoNº 48, de 2007, del Ministerio de Salud) que se consideran contrarios a la Carta Fundamental y respecto de los cuales se solicita la declaración” de inconstitucionalidad (Considerando 10º), y que “existe una clara falta de armonía en las peticiones que hacen valer los requirentes, porque se solicita la inconstitucionalidad de “todo o parte” del decreto supremo que se objeta, para luego limitar lapretensión sólo” a algunos “aspectos de la normativa” (Considerando 11º). Finalmente, en la misma resolución citada el Tribunal expresó que “para que el reclamo cumpla con los requisitos
3
señalados en el artículo 39 inciso primero de la Ley Nº 17.997 con el objeto de ser admitido a tramitación, deben subsanarse los defectos que contiene y que han sido reseñados…” (Considerando 13º)....
Regístrate para leer el documento completo.