SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA 22 de mayo de 1990

Páginas: 11 (2687 palabras) Publicado: 28 de marzo de 2012
PARLAMENTO / CONSEJO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA 22 de mayo de 1990 *

En el asunto C-70/88, Parlamento Europeo, representado por los Sres. Francesco Pasetti Lombardella y Jorge Campinos, Jurisconsultos, asistidos por los Sres. Christian Pennera y Johann Schoo, miembros de su Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la Secretaría General delParlamento europeo, Kirchberg, parte demandante, contra Consejo de las Comunidades Europeas, representado por los Sres. Raffaello Fornasier, Director General del Servicio Jurídico, y Bernhard Schloh, Consejero Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Jörg Käser, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Banco Europeo de Inversiones, 100,boulevard Konrad-Adenauer, parte demandada, apoyada en sus pretensiones por Remo Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por la Sra. J. Gensmantel, del Treasury Solicitor's Department, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la embajada del Reino Unido, 14, boulevard Roosevelt, y por Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres.Michel Van Ackere-Pietri, Consejero Jurídico, y Jürgen Grünwald, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg, partes coadyuvantes,
* Lengua de procedimiento: francés.

I - 2067

SENTENCIA DE 22. 5. 90 — ASUNTO C-70/88

que tiene por objeto, en lafase en que se encuentra actualmente la tramitación del procedimiento, la admisibilidad de un recurso interpuesto, con arreglo a los artículos 173 del Tratado CEE y 146 del Tratado CEEA, solicitando la anulación del Reglamento (Euratom) n° 3954/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y de lospiensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica (DO L 371, p. 11),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres. O. Due, Presidente; Sir Gordon Slynn, C. N. Kakouris, F. A. Schockweiler y M. Zuleeg, Presidentes de Sala; G. F. Mancini, R. Joliet, J. C. Moitinho de Almeida y G. C. Rodríguez Iglesias, Jueces,

Abogado General: Sr. W. Van GervenSecretaria: Sra. D. Louterman, administradora principal

habiendo considerado el informe para la vista,

habiendo sido oídos los informes orales de las partes en la vista, celebrada el 5 de octubre de 1989 y en la que el Parlamento Europeo estuvo representado por los Sres. Francesco Pasetti Lombardella, Christian Pennera y Johann Schoo, asistidos por el Sr. Michel Waelbroeck, Abogado de Bruselas; elConsejo por los Sres. Raffaello Fornasier y Bernhard Schloh, y la Comisión por el Sr. Jean-Louis Dewost, Director General del Servicio Jurídico, asistido por la Sra. Denise Sorasio, Consejera Jurídica, en calidad de Agentes,

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 30 de noviembre de 1989,

dicta la siguiente I - 2068

PARLAMENTO / CONSEJO

Sentencia1

Mediante recurso presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 4 de marzo de 1988, el Parlamento Europeo, con arreglo a los artículos 146 del Tratado CEEA y 173 del Tratado CEE, solicitó la anulación del Reglamento (Euratom) n° 3954/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios yde los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica (DO L 371, p. 11).

2

Este Reglamento, que se basa en el artículo 31 del Tratado CEEA, define el procedimiento que debe seguirse para determinar los niveles máximos admisibles de contaminación radiactiva de aquellos productos alimenticios y piensos que puedan comercializarse tras un accidente nuclear, o...
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