SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Páginas: 54 (13270 palabras) Publicado: 21 de septiembre de 2015
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

De 13 de mayo de 2014 (*)

«Datos personales — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de dichos datos — Directiva 95/46/CE — Artículos 2, 4, 12 y 14 — Ámbito de aplicación material y territorial — Motores de búsqueda en Internet — Tratamiento de datos contenidos en sitios de Internet — Búsqueda, indexación yalmacenamiento de estos datos — Responsabilidad del gestor del motor de búsqueda — Establecimiento en territorio de un Estado miembro — Alcance de las obligaciones de dicho gestor y de los derechos del interesado — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7 y 8»

En el asunto C‑131/12,
Que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por la Audiencia Nacional, mediante auto de 27 de febrero de 2012, recibido en el Tribunal de Justicia el 9 de marzo de 2012, en el procedimiento entre Google Spain, S.L., Google Inc. Y Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mario Costeja González, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala), Integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, el Sr. K. Lenaerts, Vicepresidente, los Sres. M.Ilešič (Ponente), L. Bay Larsen, T. von Danwitz y M. Safjan, Presidentes de Sala, y los Sres. J. Malenovský, E. Levits, A. Ó Caoimh y A. Arabadjiev y las Sras. M. Berger y A. Prechal y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces; Abogado General: Sr. N. Jääskinen; Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;
Habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de febrero de 2013;consideradas las observaciones presentadas:
–En nombre de Google Spain, S.L., y Google Inc., por los Sres. F. González Díaz, J. Baño Fos y B. Holles, abogados;
–En nombre del Sr. Costeja González, por el Sr. J. Muñoz Rodríguez, abogado;
–En nombre del Gobierno español, por el Sr. A. Rubio González, en calidad de agente;
–En nombre del Gobierno helénico, por la Sra. E.-M. Mamouna y el Sr. K.Boskovits, en calidad de agentes;
–En nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. P. Gentili, avvocato dello Stato;
–En nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. G. Kunnert y la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agentes;
–En nombre del Gobierno polaco, por los Sres. B. Majczyna y M. Szpunar, en calidad de agentes;
–En nombre de la Comisión Europea,por la Sra. I. Martínez del Peral y Sr. B. Martenczuk, en calidad de agentes;
Oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de junio de 2013;
Dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de los artículos 2, letras b) y d), 4, apartado 1, letras a) y c), 12, letra b), y 14, párrafo primero, letra a), de laDirectiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31), y del artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
2 Esta petición se presentó en el marco de un litigioentre Google Spain, S.L. (en lo sucesivo, «Google Spain»), y Google Inc., por un lado, y la Agencia Española de Protección de Datos (en lo sucesivo, «AEPD») y el Sr. Costeja González, por otro, en relación con una resolución de dicha Agencia por la que se estimó la reclamación del Sr. Costeja González contra ambas sociedades y se ordenaba a Google Inc. que adoptara las medidas necesarias pararetirar los datos personales del Sr. Costeja González de su índice e imposibilitara el acceso futuro a los mismos.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 La Directiva 95/46, que, según su artículo 1, tiene por objeto la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas, y, en particular, del derecho a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento de los datos...
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