Sentencia Sala Politicoadministrativa Del Tsj
artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. El 7 de febrero de 2008, se dio cuenta en Sala y se designócomo ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
I DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
La representación judicial de la parte accionante planteó la pretensión de amparoconstitucional en los siguientes términos:
Que “(…) el 15 de febrero de 2007, se interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto del Alcalde Metropolitano, identificado como Decreto N° 000332, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 20 de septiembre de 2006 (…), ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y ContenciosoAdministrativo de la Región Capital”.
Que “(…) el 7 de marzo de 2007, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró incompetente para conocer el recurso y declinó la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyos fines ordenó remitir el expediente”.
Que “(…) el 12 de marzo de 2007, y ante tal declinatoria deincompetencia del tribunal natural, se interpuso formal solicitud de regulación de competencia ante las Cortes en (sic) lo Contencioso Administrativo (…)”.
Que “(…) una vez planteada la solicitud de competencia, el tribunal de la causa continuó conociendo del recurso entre tanto se decidía la cuestión de competencia planteada ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo”.
Que “(…) el 14de marzo de 2007, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó remitir copias certificadas a las Cortes en (sic) lo Contencioso Administrativo para conocer de la aludida solicitud de regulación de competencia. En fecha 31 de julio de 2007, es dictada la decisión aquí impugnada (…)”.
Que “(…) mediante la presente acción de amparoconstitucional se pretende obtener una tutela constitucional frente a la flagrante violación de los derechos constitucionales al juez natural, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva (…), los cuales están siendo conculcados al modificarse (…) el tradicional sistema de distribución de las competencias en la jurisdicción contencioso administrativa, al pretenderse que la nulidad que incoáramos...
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