Sentencia unificada

Páginas: 18 (4374 palabras) Publicado: 6 de mayo de 2011
SENTENCIA 401 DEL 2005
14 DE ABRIL DE 2005

La Corte Constitucional al hacer el análisis de constitucionalidad del artículo 19 del Código Sustantivo de Trabajo, que establece que los convenios de la Organización Internacional del Trabajo son normas de aplicación supletoria, lo declaró exequible en el entendido de que no exista convenio directamente aplicable como fuente principal oprevalente al caso controvertido y el convenio que se aplique supletoriamente, esté debidamente ratificado por Colombia.La situación de los convenios internacionales del trabajo, según la parte motiva de esta sentencia quedó así:a) Si existe convenio ratificado por Colombia, aplicable al caso controvertido será fuente principal y directa.b) Los convenios ratificados por Colombia que protejan ydesarrollen los derechos humanos son fuente prevalente en el ordenamiento interno, por formar parte del bloque de constitucionalidad. c) Si por el contrario no hay convenio aplicable directamente al caso controvertido podrá, conforme al artículo 19 del CST, acudirse por aplicación analógica o como fuente supletoria a otros convenios, que aunque no regulen exactamente la materia puedan ofrecer elementosde juicio para resolver el caso, siempre y cuando estos estén ratificados por Colombia.De acuerdo con el Bloque de constitucionalidad, la sentencia establece que la inclusión de los convenios internacionales del trabajo en el bloque de constitucionalidad debe hacerse de manera diferenciada y fundamentada, después de un estudio específico de su materia, por cuanto el espectro de temas tratados enellos es muy amplio y diverso; esto es, que como no todos los convenios contienen derechos humanos no podrían ingresar automáticamente al bloque de constitucionalidad, pues de acuerdo con el inciso 1º del artículo 93 de la Constitución Nacional sólo los tratados y convenios internacionales que reconozcan derechos humanos prevalecen en el orden interno. Según esta apreciación de la Corte losconvenios internacionales entran al bloque de constitucionalidad sólo en la medida que esa misma corporación los haya examinado caso por caso y así lo haya determinado: Así, pues, hacen parte del bloque de constitucionalidad aquellos convenios que la Corte, después de examinarlos de manera específica, determine que pertenecen al mismo, en atención a las materias que tratan. De esta manera, losconvenios internacionales del trabajo hacen parte del bloque de constitucionalidad cuando la Corte así lo haya indicado o lo señale en forma específica.De acuerdo a lo anterior, hasta ahora hacen parte del bloque de constitucionalidad, los siguientes convenios:Los que versen sobre derechos humanos, pues fueron integrados expresamente por la Constitución al bloque de constituionalidad al señalar que susnormas prevalecen en el orden interno y al prescribir que los derechos y deberes constitucionales seran interpretados de conformidad con los ratados de derechos humano ratificados por Colombia.

DERECHOS FUNDAMENTALES

Se propuso que fueran integrados al bloque de constitucionalidad los ocho convenios de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo adoptada por la 86Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT en 1988, en la que se destacó como principios y derechos fundamentales los relativos a:

a) La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva,b) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, c) La abolición efectiva del trabajo infantil, d) La eliminación de ladiscriminación en materia de empleo y ocupación,
INTERVENCIONES Para dicha sentencia intervinieron las siguientes entidades e instituciones:
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
El apoderado del Ministerio de la Protección Social, defendió la constitucionalidad de la norma demandada.
Expone que en materia de tratados internacionales ratificados por Colombia debe hacerse precisión sobre los...
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