Sentencia C-662/04 Referencia: Expediente D-4993 Demanda De Inconstitucionalidad Parcial Contra El Numeral 3º Del Artículo 91 Del Código De Procedimiento Civil, Modificado Por El Artículo 11 De La Ley 794 De 2003.

Páginas: 78 (19311 palabras) Publicado: 21 de octubre de 2011
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Hernán Darío Velásquez Gómez demandó el numeral 3º del artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 11 de la Ley 794 de 2003.
El Magistrado Sustanciador designado inicialmente para el conocimiento del presente proceso, el Dr. Rodrigo Escobar Gil, mediante auto del diez dediciembre de 2003 admitió la demanda instaurada, dispuso su fijación en lista, y simultáneamente, corrió traslado al Procurador General de la Nación para lo de su competencia. En la misma providencia, ordenó notificar al Presidente del Congreso de la República, al Ministro del Interior y de Justicia, al Director del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y a los Decanos de las Facultades de Derecho delas Universidades del Rosario, Pontificia Universidad Javeriana y Nacional de Colombia, de la iniciación de esta acción, a fin de que intervinieran si lo consideraban conveniente.
Por decisión de Sala Plena, correspondió finalmente la sustanciación definitiva de este proceso al Dr. Rodrigo Uprimny Yepes. De allí que, una vez cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de losprocesos de inconstitucionalidad, esta Corte proceda a decidir acerca de la demanda en referencia.
II. NORMA DEMANDADA
A continuación se transcribe el artículo acusado, conforme a su publicación en el Diario Oficial número 45.058 del ocho (08) de enero de 2003, subrayando el aparte demandado:
Ley 794 de 2003
"por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el procesoejecutivo y se dictan otras disposiciones."
Artículo 11. El artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, quedará así:
"Artículo 91. Ineficacia de la interrupción y operancia de la caducidad. No se considerará interrumpida la prescripción y operará la caducidad, en los siguientes casos:
1. Cuando el demandante desista de la demanda.
2. Cuando el proceso termine por haber prosperado algunas de lasexcepciones mencionadas en el numeral 7 del artículo 99 o con sentencia que absuelva al demandado.
3. Cuando la nulidad del proceso comprenda la notificación del auto admisorio de la demanda."
III. LA DEMANDA
De manera preliminar debe señalarse que, aún cuando el accionante dirigió su demanda contra el numeral 3º del artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, la trascripción de la normaacusada y el contenido de los cargos formulados se orientan específicamente en contra de la expresión "cuando el proceso termine por haber prosperado algunas de las excepciones mencionadas en el numeral 7 del artículo 99", contenida realmente en el numeral 2º del artículo 91 de dicho estatuto.
En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que la expresión enunciada remite a su vez al artículo 99 delCódigo de Procedimiento Civil, y éste último al artículo 97 del mismo régimen procesal, la crítica del actor y su solicitud de inconstitucionalidad se dirigen concretamente contra la mencionada expresión, en relación con las excepciones previas de falta de jurisdicción y de compromiso o cláusula compromisoria, a las que hace referencia por remisión, la norma acusada.
En efecto, para el actor, elnumeral 2º del artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, vulnera el Preámbulo de la Constitución y los artículos 2, 13 y 229 de la Carta, en la medida en que es ajeno a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, porque permite que no se entienda interrumpido el término de prescripción en un proceso civil cuando prosperen las excepciones previas de falta de jurisdiccióny la de compromiso o cláusula compromisoria, en detrimento de los derechos sustanciales del demandante.
A su juicio, el fenómeno de la prescripción ha sido entendido por el legislador como una sanción procesal que opera en contra del titular de un derecho, cuando éste no lo ejercita diligentemente. De allí que las disposiciones civiles prevean que dicho término se interrumpe cuando se ejerce...
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