sentencia t 201 del 1993

Páginas: 6 (1404 palabras) Publicado: 22 de septiembre de 2014
1. Identificación de la sentencia:

Fecha: Santa Fe de Bogotá, D.C., Mayo 26 de 1.993
Magistrado Ponente: Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA.
Accionante: la Sociedad CONIC S.A.,

Accionada: la Capitanía del Puerto de Cartagena (DIMAR) y la Alcaldía Mayor de Cartagena,


2. Antecedentes

La Sociedad CONIC S.A.,por conducto de apoderado, instauró la acción de tutela contra la Capitanía delPuerto de Cartagena (DIMAR) y la Alcaldía Mayor de Cartagena, y en concreto contra el oficio número 001551 CP5-OFJUR de julio 10 de 1.992 proferido por el Capitán del Puerto, por cuanto a juicio del peticionario vulneró los derechos fundamentales de la sociedad al debido proceso, a la defensa y a la propiedad.
Argumenta la accionante, que la Dirección General Marítima y sus Capitanías de Puerto,viene adelantando actuaciones administrativas con el fin de delimitar las playas marítimas estableciendo límites entre tales bienes y los de los particulares, los vacantes y baldíos.
Agrega la Sociedad CONIC S.A, que ellos adquirieron terrenos en el Corregimiento de Arroyo Grande, Municipio de Cartagena, tal como consta en las respectivas escritas públicas; que así mismo en ejercicio de suderecho, ellos vienen ejerciendo actos de poseedores y dueños, realizando mejoras y obras por varios cientos de millones.
Igualmente, señala la entidad accionante que el Capitán del Puerto de Cartagena, elevó solicitud de restitución de bienes de uso público al Alcalde Mayor de Cartagena, basándose en un peritazgo rendido por el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas, donde sedetermina que en la zona norte de los terrenos de propiedad de Inversiones la Lujosa Ltda. existe una invasión de playas por parte de la firma CONIC S.A.. (sociedad demandante).
Afirma la accionante que a la Dirección General Marítima y sus Capitanías de Puerto no le asiste competencia en tratándose de deslindar playas marítimas, por cuanto la ley no le ha a tribuido dichas funciones.
Que laactuación administrativa que viene adelantando la Capitanía del Puerto (DIMAR) en la delimitación de playas marítimas es violatoria del derecho de defensa y del debido proceso, porque CONIC S.A. no ha sido llamada a hacerse parte dentro de la actuación administrativa adelantada por la Capitanía del Puerto, que por lo tanto no ha tenido la oportunidad de controvertir la prueba en que la entidad fundamentasu orden de restitución, lo cual amenaza su derecho de propiedad.
Que del mismo modo, el concepto pericial se extralimitó, pues solo debió circunscribirse a emitir el concepto técnico, y no extenderse a definir y concluir qué zona es playa y que zona no, ni a sindicar a la firma CONIC S.A. como invasora, tal como lo hizo.
Que así mismo, la actuación de la Capitanía al dar por sentado que elsimple dictamen pericial puede definir qué zona es playa y cual no, es lesiva al derecho de defensa y al debido proceso, ya que la competencia para tal efecto radica en cabeza de otra entidad.

3. Derechos Vulnerados.

Derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la propiedad
4. Pretensiones.

El actor a través de la presente acción de tutela, solicitó la suspensión del actoadministrativo que ordena la restitución a la Nación del sector presuntamente de uso público. Que así mismo, se ordene la inmediata cesación de las actuaciones administrativas que adelanta la Capitanía del Puerto, DIMAR, encaminadas a delimitar las playas.

5. Contestación de la demanda:
En la presente sentencia no a parece la contestación de la parte accionada.


6. Providencia de primerainstancia

Sentido del fallo de primera instancia. El juzgador de primera instancia resolvió no acceder a la tutela solicitada, por considerar que el actor cuenta con otros medios de defensa judiciales.

Parte legal. El fallador de primer grado, al emitir su decisión tuvo en cuenta que la Capitanía de Puerto de Cartagena no había adelantado trámites o procedimientos de deslinde, sino más bien...
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