Servidumbre
Las servidumbres pueden adquirirse por prescripción y pueden perderse por caducidad del derecho, por el no uso. Así lo establecen los artículos 1040° y 1050° de nuestro código civil. Pero sólo podrán adquirirse por prescripción las servidumbres aparentes, es decir aquellas que tienen manifestación externa. Dice el código en su artículo 1040°: "Solo las servidumbres aparentespueden adquirirse por prescripción mediante la posesión continua durante cinco años con justo título y buena fe o 'durante diez años sin estos requisitos". En la interpretación de nuestro código, hay que tomar en cuenta, de que sin embargo que reproduce la doctrina del artículo 950° que norma la prescripción de inmuebles, sólo se refiere a la posesión continua para adquirir las servidumbres, sinmencionar los otros requisitos de la posesión para la prescripción inmobiliaria, cuales son que la posesión sea pacífica, pública y como propietario. En ese sentido, tuvo mejor redacción el artículo 966° del código de 1936, en cuanto se refería a que las servidumbres podían adquirirse por prescripción "durante el tiempo y con las condiciones fijadas para adquirir inmuebles". Significa ra quepara la adquisición por prescripción de las servidumbres, no se ha de reclamar la posesión pacífica, pública y como la ejercitaría el dueño? No creemos que el criterio legal sea ese. Pensamos al contrario, que todos los requisitos de la posesión prescriptoria, deberán ser exigidos para la adquisición de las servidumbres.
Consiguientemente, quien ejercite una servidumbre, como lo haría el titular,poseyéndola públicamente y pacíficamente, sin reclamo del propietario del predio sirviente, durante el tiempo de la prescripción de inmuebles, la adquirirá por prescripción, pudiendo pedir al juez que lo declare titular de ella, de acuerdo con lo establecido por el artículo 952° del mismo código. Dispone el código que solamente las servidumbres aparentes son susceptibles de prescripción. Elcódigo de 1936, en su artículo 9660 exigía además que la servidumbre fuese continua. Ahora sólo se reclama el requisito de la apariencia, porque ella es ostensible y en ella entonces los actos de ejercicio de la servidumbre, vale decir de posesión, son manifiestos. No es necesario el requisito de la continuidad, porque la servidumbre continua es aquella que existe sin necesidad de un hecho actual delhombre, mientras que la discontinua exige la realización de actos humanos. Es suficiente la apariencia de la servidumbre para revelar su posesión y su ejercicio, independiente de que sea servidumbre continua o discontinua.
El tiempo de prescripción será de cinco años de posesión continua, cuando concurran justo título y buena fe. La presencia del justo título, significará que el derecho a la...
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