sexo sin control
El EjecutivoNacional, por órgano de los Ministerios del Trabajo y de Industria y Comercio, así como de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN);
Laorganización sindical de trabajadores más representativa; y
La organización más representativa de empleadores.
Parágrafo Único: A los fines del presente artículo se entenderá por organización másrepresentativa, aquella confederación sindical de trabajadores o asociación de empleadores, que represente al mayor número de trabajadores o empleadores, según fuere el caso, a escala nacional, que haya tenidomás regularidad en su funcionamiento y cuyas actividades se ejecuten en mayor extensión territorial.
Artículo 86: Convocatoria de la CTRSM: El Ministro del Trabajo convocará, dentro de losprimeros quince (15) días hábiles del mes de enero de cada año y en otra oportunidad si así lo estimare conveniente, a los integrantes de la Comisión Tripartita para la Revisión de los Salarios Mínimos a losfines de proceder a la revisión de los salarios mínimos.
Artículo 87: Coordinación de la CTRSM: Corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro del Trabajo, la coordinación de laComisión Tripartita para la Revisión de los Salarios Mínimos y, por tal virtud, deberá ejercer las siguientes funciones:
Fijar, con suficiente antelación y con conocimiento de sus integrantes, ellugar y oportunidad de las reuniones de la Comisión.
Proponer, al inicio de cada reunión, la agenda del día.
Servir de moderador durante las reuniones.
Invitar a las reuniones de la Comisión, concarácter de expositores u observadores, a las personas que estimare pertinente.
Solicitar a la Comisión Técnica Tripartita a que se refiere el artículo 91 del presente Reglamento, los estudios...
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