sin titulo
La Constitución de 1917 establece en materia penal, una doble función del Ministerio Público Federal, como titularde la acción penal y como jefe de la policía judicial, asimismo la persecución de los delitos del orden federal.
De igual forma se le otorgó al Procurador General de la República, de manera personal,el cargo de Consejero Jurídico del Gobierno e intervenir en los negocios en que la Federación fuera parte. Destaca el artículo 107 que establece las bases generales que regulan el juicio de amparo,haciendo referencia al Ministerio Público Federal.
En agosto de 1919 se expidió la segunda Ley Orgánica en la cual se asigna al Ministerio Público intervenir como parte en todos los juicios de amparo;una tercera se publicó en agosto de 1934 en la cual se reestructura la Procuraduría.
Durante la administración del Presidente Lázaro Cárdenas 1934-1940, la Procuraduría inició la lucha contra eltráfico de enervantes, impidiendo la siembra y la importación de drogas. En enero de 1942 se expidió la cuarta Ley Orgánica, en la cual se inserta la innovación de velar por el respeto a la Constituciónpor todas las autoridades federales y locales. En 1951 se reforma el artículo 107, fracción XV de la Constitución, estableciendo que el Procurador General o el agente del Ministerio Público será parteen todos los juicios de amparo y podrá abstenerse cuando éste carezca de interés público, y la quinta, expedida el 10 de noviembre de 1955 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26...
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