sistemas operativos
PROGRAMA: INGENIERIA DE SISTEMAS
SEMESTRE: IX
TUTOR: DANIEL EDGARDO MOLINA DE LA CRUZ
DESCRIPCION DEL EJERCICIO:
El estudiante realizará un análisis sistemático de la ley 842 de 2003, teniendo como derroteros, las funciones del estado como director o regulador del ejercicio de las Ingenierías, identificara los derechos fundamentales que se protegencon la reglamentación del ejercicio de su profesión mediante la puesta en marcha de lo normado por la ley 842 de 2003, expresara los conformismos o inconformismos personales respecto de las disposiciones contenidas en la norma respecto de los tramites que esta regula. Elaborará una situación hipotética en la cual valores y principios del ejercicio de la profesión ameriten ser solucionadosmediante aplicación del código de ética del ingeniero. Expondrá su concepto sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las sanciones dispuestas en el artículo 15 de la ley 842 de 2003; es decir explicara si con la imposición de dichas sanciones se violan o no derechos fundamentales. Realizara una síntesis de las disposiciones de la ley haciendo énfasis en los deberes y prohibiciones delos profesionales.
EXITOS
DANIEL EDGARDO MOLINA DE LA CRUZ
LEY 842 DE 2003
(octubre 9) Diario Oficial No. 45.340, de 14 de octubre de 2003
PODER PÚBLICO RAMA LEGISLATIVA
Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus
profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Etica Profesional y se dictan otras disposiciones
NOTAS DE VIGENCIA:
2. Mediante la Sentencia C64903 de 5 de agosto de 2003, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte Constitucional declaró cumplida la exigencia constitucional del artículo 167 de la Carta Política.
1. Mediante la Sentencia C07803 de 6 de febrero de 2003, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte Constitucional revisó las objeciones presidenciales a los artículos 25, 26, 27, 28 y 80
del proyecto de Ley No. 44 de 2001 Senado de la República, 218 de 2002 Cámara de Representantes–, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TITULO I. GENERALIDADES.
CAPITULO I. DEFINICIÓN Y ALCANCES. ARTÍCULO 1o. CONCEPTO DE INGENIERÍA. Se entiende por ingeniería toda
aplicación de las ciencias físicas, químicas y matemáticas; de la técnica
industrial y en general, del ingenio humano, a la utilización e invención sobre la
materia.
ARTÍCULO 2o. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Para los efectos de la
presente ley, se entiende como ejercicio de la ingeniería, el desempeño de actividades tales como: a) Los estudios, la planeación, el diseño, el cálculo, la programación, la
asesoría, la consultoría, la interventoría, la construcción, el mantenimiento y la
administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, depuentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vías urbanas y rurales,
aeropuertos, ferrocarriles, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riesgos, drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos y en general líneas
de conducción y transporte de hidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica y
en general todas aquellas ob ras de infraestructura para el servicio de la
comunidad;
b) Los estudios, proyectos, diseños y procesos industriales, textiles,
electromecánicos, termoeléctricos, energéticos, mecánicos, eléctricos, electrónicos, de computación, de sistemas, teleinformáticos, agroindustriales,
agronómicos, agrícolas, agrológicos, de alimentos, agrometeorológicos,
ambientales, geofísicos, forestales, químicos, metalúrgicos, mineros, de
petróleos, geológicos, geodésicos, geográficos, topográficos e hidrológicos;
c) La planeación del transporte aéreo, terrestre y náutico y en general, todo ...
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