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DECRETO NÚMERO 3518 DE 2006
09 OCT 2006
Por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan
otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial, las conferidas
en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política yen concordancia con los
Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y el artículo
42 numeral 42.6 de la Ley 715 de 2001
DECRETA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°._ OBJETO. El objeto del presente decreto es crear y reglamentar el
Sistema de Vigilancia en Salud Pública -SIVIGILA-, para la provisión en forma sistemática
y oportuna,de información sobre la dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar
la salud de la población, con el fin de orientar las políticas y la planificación en salud
pública; tomar las decisiones para la prevención y control de enfermedades y factores de
riesgo en salud; optimizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones; racionalizar y
optimizar los recursos disponibles ylograr la efectividad de las acciones en esta materia,
propendiendo por la protección de la salud individual y colectiva.
PARÁGRAFO. Todas las acciones que componen el Sistema de Vigilancia en Salud
Pública -SIVIGILA-, tendrán el carácter de prioritarias en salud pública.
ARTÍCULO 2°._ ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente decreto rigen
en todo el territorio nacionaly son de obligatorio cumplimiento y aplicación por parte de las
instituciones e integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las
entidades responsables de los regímenes de excepción de que tratan el artículo 279 de la
Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, personas, organizaciones comunitarias y
comunidad en general, así como otras organizaciones o instituciones deinterés fuera del
sector, siempre que sus actividades influyan directamente en la salud de la población y
que de las mismas, se pueda generar información útil y necesaria para el cumplimiento el
objeto y fines del Sistema de Vigilancia en Salud Pública -SIVIGILA.
ARTÍCULO 3°._ DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación del presente decreto, se
adoptan las siguientes definiciones:Autoridades Sanitarias: Entidades jurídicas de carácter público con atribuciones para
ejercer funciones de rectoría, regulación, inspección, vigilancia y control de los sectores
público y privado en salud y adoptar medidas de prevención y seguimiento que garanticen
la protección de la salud pública.
Entidades Sanitarias: Entidades del Estado que prestan servicios sanitarios o de sanidadcon el propósito de preservar la salud humana y la salud pública.
Estándares de Calidad en Salud Pública: Son los requisitos básicos e indispensables
que deben cumplir los actores que desempeñan funciones esenciales en salud pública,
definidos por el Ministerio de la Protección Social.
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
DECRETO NUMERO 3518 DE 2006 HOJA No.___
Continuación del DecretoPor el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en
Salud Pública y se dictan otras disposiciones
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Estrategias de Vigilancia en Salud Pública: Conjunto de métodos y procedimientos para
la vigilancia de eventos de interés en salud pública, diseñadas con base en las
características de los eventos a vigilar; la capacidad existente para detectar y atender el
problema;los objetivos de la vigilancia; los costos relacionados con el desarrollo de la
capacidad necesaria y las características de las instituciones involucradas en el proceso
de la vigilancia.
Eventos: Sucesos o circunstancias que pueden modificar o incidir en la situación de salud
de un individuo o una comunidad y que para efectos del presente decreto, se clasifican en
condiciones...
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