Sociedad anonima mexicana
BENJAMIN CLARIOND REYES-RETANA, GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue: DECRETO NUM........ 244 LEY DELPERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley, tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento y las publicaciones en el Periódico Oficial del Estado. Artículo 2.- El Periódico Oficial, es el órgano informativo del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, de carácter permanente e interés público, cuyafunción consiste en publicar, las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Circulares, Notificaciones, Avisos y demás actos expedidos por los Poderes del Estado en sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 3.- El Periódico Oficial, se editará en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y podrá ser distribuido en los demás Municipios del Estado. Artículo 4.- El Periódico Oficial deberá contener impresospor lo menos los siguientes datos: I.- La leyenda impresa de "GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON"; II.- El nombre de Periódico Oficial;
III.- Fecha y número de publicación; y IV.- Un sumario de su contenido. Artículo 5.- Las. Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por elsólo hecho de aparecer publicados en el Periódico Oficial, a menos que en el documento publicado se indique la fecha a partir de la que debe entrar en vigor. Artículo 6.- El Periódico Oficial será publicado los días Lunes, Miércoles y Viernes, sin perjuicio de que se ordene su publicación cualquier otro día. Artículo 7.- El Periódico Oficial será editado con un tiraje suficiente de ejemplares paragarantizar su distribución y destinarlo a la venta de particulares.
CAPITULO II DE LA DIRECCION DEL PERIODICO OFICIAL (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2004) Artículo 8.- La Secretaría General de Gobierno es la Dependencia del Poder Ejecutivo encargada de dirigir y ordenar la edición y publicación del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como de la organización y administración de laImprenta de Gobierno. Artículo 9.- El Responsable del Periódico Oficial, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Editar, imprimir y Publicar el Periódico Oficial; II.- Recibir en custodia la documentación que habrá de publicarse; III.- Realizar observaciones a la documentación enviada, previas a su publicación. IV.- Elaborar la compilación de ejemplares del Periódico Oficial del Estado; V.-Elaborar los índices anuales de publicaciones en el Periódico Oficial; VI.- Distribuir en el Estado, el Periódico Oficial; VII.- Establecer particulares; sistemas de venta de ejemplares del Periódico Oficial, a los
VIII.- Celebrar convenios con la Federación, Estados y Municipios; IX.- Expedir certificaciones de la documentación a su cargo; y
X.- Las demás que establezcan otras disposicionesjurídicas aplicables.
CAPITULO III DEL FUNCIONAMIENTO DEL PERIODICO OFICIAL Artículo 10.- Serán. materia de publicación en el Periódico Oficial: I.- Las Leyes y Decretos expedidos por el Congreso del Estado, sancionados y promulgados por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; II.- Los Acuerdos expedidos por el Congreso; III.- Los Decretos, Reglamentos, Acuerdos del Ejecutivo del Estado; IV.-Los Acuerdos y Circulares de las Dependencias de la Administración Pública del Estado; V.- Los Acuerdos de interés general emitidos por el Poder Judicial del Estado; VI.- Los Reglamentos y Acuerdos expedidos por los Republicanos Ayuntamientos, así como los demás documentos que conforme a la Ley deban ser publicados, o cuando se tenga interés en hacerlo; VII.- Los actos y resoluciones que la...
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