sociedades civiles y comerciales
Concepto de BIEN y de COSAS:
BIENES: Art. 2312 CC: “Los objetos inmateriales susceptibles de valor e igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto de los bienes de una persona constituye su patrimonio”.
Es decir entonces que para nuestro derecho positivo, que la palabra “bien” tiene 2 acepciones:
a) una ampliadonde bienes es igual a cosas, más objetos inmateriales susceptible de valor (los derechos), y
b) una restringida referida a objetos inmateriales susceptible de valor (derechos patrimoniales).
Visto así, el patrimonio de una persona estaría compuesto por cosas y derechos. Sin embargo se podría decir que es la composición de “los derechos sobre las cosas”.
COSAS: Art. 2311 CC: “Se llamancosas en este código, los objetos materiales (corporales) susceptibles de tener valor pecuniario. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación”.
Clasificación de las cosas:
DENENICIÓN ANALÍTICA DEL DERECHO REAL
“El Derecho Real es un derechoabsoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas sustancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto), una relación inmediata, que previa publicidad obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al mismo (obligación negativa) naciendo para el caso de violación una acción real y que otorga a sus titulares las ventajasinherentes al ius persequendi y al ius preferendi”.
Elementos del Derecho Real
a) Sujeto activo: persona titular del D.R. Puede ser física o jurídica.
b) Objeto: es la cosa que debe poseer los siguientes requisitos: estar en el comercio, ser de existencia actual (no futuras), determinada y singular.
c) Sujeto pasivo: toda la comunidad
Caracteres del concepto del D.R.:
Derechoabsoluto: porque puede hacerse valer erga omnes, es decir, ante todos los integrantes de la comunidad.
De contenido patrimonial: porque puede valuarse económicamente, es susceptible de valor.
Normas sustancialmente de orden público: mayoritariamente (porque existen algunas supletorias) no depende de la voluntad de los particulares o convenciones privadas, sino que son determinadas por la ley.Relación inmediata: es decir, relación directa entre el titular y la cosa sin la intervención de nadie más.
Publicidad: para que el DR pueda hacerse valer contra todos, es necesario que todos puedan conocer su existencia. La publicidad se lleva a cabo a través de:
· la tradición: trasmisión directa de una cosa de un sujeto a otro, donde el que entrega
la cosa lo hacevoluntariamente, y el que recibe también lo recibe voluntariamente.
· Inscripción en registros especiales: formalismo necesario para dar publicidad del
DR y hacer efectiva y válida la tradición.
Abstenerse de realizar cualquier acto contrario al mismo: es el deber de la sociedad de respetar la acción sobre la cosa que realiza el titular del DR (siempre y cuando no afecte a terceros)
Acción real:en caso de que se atente contra un DR, su titular puede ejercer una acción, que puede ser la de negar el DR, confesar el mismo o reivindicarlo.
Ius persequiendi: el titular del DR puede perseguir la cosa aunque ya esté en manos de otra persona, estando limitado por la ley.
Ius preferendi: si alguien es titular de un DR sobre una cosa, y posteriormente otro se constituye también con otro DRsobre la misma cosa, el primero en el tiempo en el DR sobre la cosa será el preferido.
Numerus clausus: significa que el número de DR ya está determinado, es cerrado y no pueden crearse nuevos DR, y solo pueden ser creados por la ley, ya sea por el CC o por otra ley (art. 2502 CC).
DIFERENCIAS ENTRE DR Y D PERSONALES
Los DR crean una relación directa, inmediata con la cosa que es su...
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