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Se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
Artículo 1.- Representante de las entidades administradoras deriesgos profesionales.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales, diferentes al Instituto de Seguros Sociales, ISS, por intermedio de sus asociaciones gremiales, reconocidas por laautoridad competente, deben presentar al Presidente de la República, para cada período, terna de candidatos para integrar el consejo nacional de riesgos profesionales.
Artículo 2.- Representantesde los empleadores.
Para escoger los representantes de los empleadores al consejo nacional de riesgos profesionales, las organizaciones gremiales que se citan a continuación deben presentar alGobierno Nacional, para cada período, sendas ternas de candidatos, así: asociación nacional de industrias, asociación colombiana popular de industriales, federación nacional de comerciantes, cámaracolombiana de la construcción, sociedad de agricultores de Colombia.
Artículo 3.- Representantes de los trabajadores.
Para escoger los representantes de los trabajadores para integrar el consejonacional de riesgos profesionales, las confederaciones de trabajadores reconocidas por la autoridad competente, deben presentar al Gobierno Nacional, para cada período, sendas ternas de candidatos.En caso que las confederaciones de trabajadores a que hace referencia este artículo no presentasen las ternas de candidatos, éstas se solicitarán a las asociaciones de trabajadores afiliados al sistemade seguridad social integral.
Artículo 4.- Representantes de las asociaciones científicas de salud ocupacional.
Para escoger los representantes de las asociaciones científicas de saludocupacional al consejo nacional de riesgos profesionales, las asociaciones reconocidas por la autoridad competente deben presentar al Gobierno Nacional, para cada período, sendas ternas de candidatos....
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