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Páginas: 27 (6563 palabras) Publicado: 7 de noviembre de 2012
Jurisprudencia Constitucional
Número de referencia: 49/1996 ( SENTENCIA )
Referencia número: 49/1996
Tipo: SENTENCIA
Fecha de Aprobación: 26/3/1996
Publicación BOE: 27/4/1996
Sala: Sala Primera: Excmos. Sres. Rodriguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez de Parga y Delgado.
Ponente: don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera
Número registro: 534/1994
Recurso tipo: Recurso de amparo.
TEXTO DE LARESOLUCIÓN
Preámbulo:

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Javier Delgado Barrio, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REYla siguiente SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 534/94, interpuesto por donLorenzo Bravo Morcillo, representado por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y bajo la dirección del Letrado don Marcial Sedano Gaspar, contra la Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el 7 de octubre de 1993, y contra la dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el sumario núm. 54/87, que condenaron al hoy recurrente comoautor de un delito de cohecho. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes:

I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 21 de febrero de 1994, el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre yrepresentación de don Lorenzo Bravo Morcillo, interpuso recurso de amparo contra las Sentencias dictadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 7 de octubre de 1993, resolutoria del recurso de casación núm. 516/092, y por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Barcelona, de fecha 17 de junio de 1991, recaídas ambas en causa penal seguida por delito de cohecho.
2. Los hechos en quese basa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:
A) El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Barcelona incoó diligencias indeterminadas núm. 45/86.V, el 23 de enero de 1986, dictando Auto de igual fecha, en el que autorizaba la intervención del teléfono núm. 2.12.72.31, cuyo titular era Ramón Solano de Ros (sic), señalando en el mismo que «Ramón Solano De Ros se dedica al tráfico deestupefacientes, más concretamente cocaína y heroína, y que en breve realizará una transacción de las mercaderías antes mencionadas, por el Grupo Operativo de la Policía judicial de la Comisaría de Oeste se solicita la intervención telefónica del núm. 2.12.72.31, a fin de poder llevar a término la aprehensión de las mercancías antes mencionadas». El mismo Juzgado, el día 21 de febrero de 1986,decreta la prórroga de la intervención del teléfono de Ramón Solano Deirós, hasta el 24 de marzo de 1986, precisando que dicha prórroga es procedente: «a la vista de los resultados participados en el anterior informe policial como consecuencia de dicha intervención». Igualmente se decreta una nueva prórroga, hasta el 22 de abril de 1986, de la
intervención del teléfono referido, por Auto de 24 demarzo de 1986, «a la vista de los resultados participados en dicho informe verbal (emitido por los inspectores de policía actuantes) y de la importancia de las expectativas comunicadas».
Por otro Auto de 26 de marzo de 1986, el mismo Juzgado núm. 3 de Barcelona autorizó la intervención del teléfono a Lorenzo Bravo Morcillo hasta el 26 de abril de 1986, en el que se deja consignado que lasdiligencias en que se acuerda «se instruyen como consecuencia de la solicitud de intervención telefónica del núm. 2.12.72.31, por un posible delito contra la salud pública», añadiéndose que dicha intervención se solicita por los inspectores de policía adscritos a la Comisaría de Oeste esta intervención, «para el total esclarecimiento de los hechos».
Por providencia de 5 de mayo de 1986, el Juzgado de...
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