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Según el caso de Trigo Margarida, el anejo es un área asignadas para el uso particular de un apartamiento con exclusividad de los demás. No es un elemento común limitado. Generalmente son áreasde estacionamiento, patios o azoteas, que son expresamente asignadas para su uso exclusivo, particular y privado. Lo determinante es que sea un área susceptible de aprovechamiento independienteasignada para el uso exclusivo, particular y privado de un apartamiento. Con respecto a las cuotas y como lo menciona el caso, este es un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamientorespecto a un apartamento ordinario y por razón de esa accesoriedad no tiene cuota ni abre folio registral y es de propiedad del apartamento principal aunque se halle separado del elemento privativoprincipal.
Según el caso de Trigo Margarida, el anejo es un área asignadas para el uso particular de un apartamiento con exclusividad de los demás. No es un elemento común limitado. Generalmente sonáreas de estacionamiento, patios o azoteas, que son expresamente asignadas para su uso exclusivo, particular y privado. Lo determinante es que sea un área susceptible de aprovechamiento independiente...
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