sucesion por caausa de muerte
Por lo anterior podemos concluir que el dueño delos materiales es Juan, quien los adquiere por accesión
2. Federico sí puede recuperar los materiales interponiendo una acción reivindicatoria en contra del actual poseedor, Juan. Lo anterior envirtud al artículo 889 y 890cc, la acción reivindicatoria o de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado arestituírsela.
3. Sí habrían diferencias, ya que si Juan hubiera actuado de mala fe, es decir que sabía que los materiales eran de Federico, las consecuencias al momento de la restitución de los bienes seríanmuy distintas a que hubiera actuado de buena fe, es decir convencido que las cosas que utilizó eran suyas. Lo anterior en virtud a los artículos 906 y 907cc, que señalan, artículo 906cc, que elposeedor de mala fe es responsable de los deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la cosa, en cambio el poseedor de buena fe no es responsable e estos deterioros, sino en cuanto se hubiereaprovechado de ellos. Y el artículo 907cc, que el poseedor de mala fe es obligado a restituir los frutos naturales o civiles de la cosa, en cambio el poseedor de buena fe no es obligado a la restitución de losfrutos percibidos antes de la contestación de la demanda. Más 668,2cc.
4. Como abogado de don Juan, le aconsejaría interponer una acción rescisoria, artículo 1682,3cc, en contra de don Pedro,...
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