SUPLENCIA DE LA QUEJA
Registro: 2002953
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.P.11 P (10a.)
Página: 1904
AGRAVIOS INATENDIBLES EN LA REVISIÓN. LO SON AQUELLOS FORMULADOS POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN SU CARÁCTER DETERCERO PERJUDICADO, CUANDO REPRODUCEN LITERALMENTE LOS ALEGATOS EXPUESTOS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO SIN ATACAR DIRECTAMENTE LA SENTENCIA RECURRIDA.
Al emitir la tesis VI.2o.P.10 P (10a.), de rubro: "ALEGATOS. AL NO FORMAR PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA OMISIÓN DE CONTESTAR LOS EXPUESTOS POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, EN SU CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO, NOTRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD DE LAS SENTENCIAS.", este órgano colegiado determinó que la omisión del Juez de Distrito de contestar los alegatos expuestos en la causa penal de origen, por la víctima u ofendido del delito en su carácter de tercero perjudicado no viola el principio de exhaustividad de las sentencias, pues la necesidad de su intervención en el juicio de amparo indirecto, cuando elacto reclamado afecte en los hechos a la reparación del daño, aunque no se refiera directamente a ella, no tiene el alcance de variar la integración de la litis en el juicio de amparo. En consecuencia, deviene inatendible el agravio a través del cual la víctima u ofendido del delito, en su carácter de tercero perjudicado, reproduce literalmente los alegatos expuestos ante el Juez de Distrito(como puede ser que reasuma jurisdicción y estudie los que vertió ante el resolutor federal) y no ataquen directamente las razones torales de la parte considerativa de la sentencia recurrida, la cual, legalmente, es la que conforma la materia de estudio en el recurso de revisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 355/2012. 4 de octubre de 2012.Mayoría de votos. Disidente: José Mario Machorro Castillo. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo.
Nota: La tesis VI.2o.P.10 P (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 3, marzo de 2013, página 1907.
Época: Décima Época
Registro: 2002443
Instancia: TribunalesColegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: XVII.1o.C.T.12 K (10a.)
Página: 1889
AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. LO SON AQUELLOS QUE SE SUSTENTAN EN UNA SITUACIÓN HIPOTÉTICA.
Los argumentos que se hagan valer como agravios contra la resolución combatida, debenreferirse a un menoscabo u ofensa reales, derivados de dicha resolución, pues es ésta la que se examina a la luz de aquéllos; consecuentemente, dichos agravios son inoperantes cuando constituyen meras consideraciones de naturaleza hipotética o subjetiva, pues éstas, por su propia índole, no pueden controvertir la indicada resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DELDÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 116/2012. Administradora de Fondos para el Retiro Bancomer, S.A. de C.V. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretario: Amador Muñoz Torres.
Época: Novena Época
Registro: 163008
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Enero de 2011
Materia(s): Común
Tesis: XIX.1o.P.T. J/14
Página: 3103
REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ANTES DEL ESTUDIO DE LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y DE SUS AGRAVIOS, EL TRIBUNAL REVISOR DEBE VERIFICAR OFICIOSAMENTE SI SE SATISFACEN LOS PRESUPUESTOS PROCESALES, EN ESPECIAL, EL DE PROCEDIMIENTO ADECUADO Y, ANTE SU AUSENCIA, DEBE REVOCAR...
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