Supletoriedad
MERCADO DE VALORES
(43) ARTICULO 7.- La legislación mercantil, los usos bursátiles y mercantiles y la legislación del orden común, serán supletorios de la presente Ley, en el ordencitado.
(43) Asimismo, serán aplicables supletoriamente los capítulos referentes a los términos y plazos, notificaciones, impugnación de las notificaciones, visitas de verificación, imposición desanciones e interposición de recursos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LEY DE
INSTITUCIONES DE CREDITO
ARTICULO 6o.- En lo no previsto por la presente Ley y por la Ley Orgánicadel Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente:
I. La legislación mercantil;
II. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles;
III. El CódigoCivil para el Distrito Federal, y
(2) IV. El Código Fiscal de la Federación, para efectos de las notificaciones y los recursos a que se refieren los artículos 25 y 110 de esta Ley.
Lasinstituciones de banca de desarrollo, se regirán por su respectiva ley orgánica y, en su defecto, por lo dispuesto en este artículo.
LEY GENERAL DE
ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES
AUXILIARES DEL CREDITOARTICULO 10.- Las leyes mercantiles, los usos mercantiles imperantes entre las organizaciones auxiliares del crédito y el derecho común, serán supletorios de la presente Ley, en el orden citado.LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR
ARTICULO 8º.- En lo no previsto por la presente Ley, a los sujetos de la misma se les aplicarán en el orden siguiente:
I. La Ley General de SociedadesCooperativas, únicamente para las Cooperativas y en todo lo que no se oponga a la presente Ley;
II. La legislación mercantil;
III. El Código Civil Federal;
IV. Los usos y prácticas imperantes entrelas Entidades;
V. El Código Fiscal de la Federación para efectos de las notificaciones a que se refiere esta Ley, y
VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus Títulos Tercero...
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