SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 475, 476, 477 y 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE ESTABLECEN EL DELITO DE NARCOMENUDEO, ASÍ COMO LAS CANTIDADES DENARCÓTICO PARA CONSUMO PERSONAL.
ARTICULO 475.- Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aun gratuitamente,narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.
Cuando la víctima fuere persona menor de edad o que no tenga capacidadpara comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente; o que aquélla fuese utilizada para la comisión de los mismos se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y dedoscientos a cuatrocientos días multa.
Las penas que en su caso resulten aplicables por este delito serán aumentadas en una mitad, cuando:
I. Se cometan por servidores públicos encargados de prevenir,denunciar, investigar, juzgar o ejecutar las sanciones por la comisión de conductas prohibidas en el presente capítulo. Además, en este caso, se impondrá a dichos servidores públicos destitución einhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;
II. Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio quediste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia del mismo con quienes a ellos acudan, o
III. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionadocon las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión e inhabilitación de derechos o funciones parael ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años. En caso de reincidencia podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial....
Regístrate para leer el documento completo.