Suspension del proceso coactivo
Armando Mendoza Ugarte
Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento
El aplazamiento y el fraccionamiento de una deuda tributaria son beneficios establecidos a favor del contribuyente. El aplazamiento permite diferir el pago de la deuda vencida para un momento posterior. Elfraccionamiento permite efectuar pagos parciales conforme el monto y oportunidad determinados por la Administración Tributaria. La simple solicitud de fraccionamiento no suspende el procedimiento de ejecución coactiva. RTF Nº 049565-2006. En igual sentido, STC Nº 897-2000-AA/TC.
Conflictos de competencia territorial
Artículo 31 inciso d) de la LPEC: Se deberá suspender el procedimiento de ejecucióncoactiva cuando se acredita que se ha cumplido con el pago de la obligación tributaria en cuestión ante otra municipalidad que se atribuye la misma competencia territorial. Dilucidado el conflicto de competencia si la Municipalidad que inició el procedimiento de cobranza coactiva es la competente territorialmente tendrá expedito su derecho a repetir contra la Municipalidad que efectuó el cobro dela obligación tributaria.
Conflictos de competencia territorial
Decimotercera disposición Final de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tratándose de predios respecto de los cuales dos o más jurisdicciones reclamen para sí los tributos municipales que se calculan en base al valor de autovalúo de los mismos o al costo del servicio prestado, se reputarán como válidos los pagosefectuados al municipio de la jurisdicción a la que corresponda el predio según inscripción en el registro de propiedad inmueble correspondiente. En caso de predios que no cuenten con inscripción registral, se reputarán como válidos los pagos efectuados a cualquiera de las jurisdicciones distritales en conflicto, a elección del contribuyente.
Conflictos de competencia territorial
LOM: Corresponde la suspensión si se acredita la inscripción registral y el pago en la municipalidad correspondiente. LPEC: Corresponde la suspensión si se acredita el pago de la deuda ante cualquiera de las municipalidades. RTF Nº 09531-5-2009: “Procede ordenar la suspensión en la vía de queja en aplicación del inciso b) del numeral 31.1 del artículo 31º de la LPEC, si según la inscripción enel registro de propiedad inmueble los predios corresponden a la jurisdicción de una municipalidad distinta a aquella que inició la cobranza, aun cuando el quejoso no acredite el pago de las obligaciones puestas a cobro ante la primera de ellas”.
Conflictos de competencia territorial
Artículo 16º inciso i): Se debe suspender el procedimiento de ejecución cuando se ha cumplido con el pagode la obligación no tributaria en cuestión ante otra municipalidad que se atribuye la misma competencia territorial por conflicto de limites. Se trata de infrecuente. un supuesto de hecho
Existencia de un mandato judicial
El procedimiento de ejecución coactiva deberá suspenderse, bajo responsabilidad, cuando exista mandato emitido por el Poder Judicial en el curso de unproceso de amparo o contencioso administrativo, o cuando se dicte medida cautelar dentro o fuera del proceso contencioso administrativo. Por “mandato” debe entenderse todo pronunciamiento jurisdiccional emitido dentro de un proceso. Se excluye la simple admisión a trámite de una demanda. RTF Nº 03379-2-2005.
Existan anticipos o pagos a cuenta
El procedimiento de ejecucióncoactiva deberá suspenderse cuando existan a favor del interesado anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo, realizados en exceso, que no se encuentren prescritos. Esta causal debe entenderse como incluida dentro de los supuestos de extinción de la deuda tributaria mediante compensación. En realidad se trata de una causal inaplicable debido a que no existen tributos locales o sectoriales que...
Regístrate para leer el documento completo.