Suspension
Sirve de apoyo lasiguiente tesis de jurisprudencia, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Registro No. 184385
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVII, Abril de 2003
Página: 201
Tesis: 2a./J. 33/2003
Jurisprudencia
Materia(s): Común
SUSPENSIÓN, LA DENUNCIA RELATIVA A SU VIOLACIÓN DEBE TRAMITARSE EN VÍAINCIDENTAL, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 358 Y 360 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO.
Del análisis de lo dispuesto en los artículos 104, 105, párrafo primero, 107, 111 y 143 de la Ley de Amparo, que regulan la ejecución y cumplimiento del auto de suspensión, se desprende que no señalan el trámite que debe seguir la autoridad queconozca del juicio de amparo indirecto en relación con la denuncia de violación a la suspensión. Sin embargo, dada la naturaleza penal de la sanción prevista en el artículo 206 de la ley citada, que puede llegar a aplicarse a la autoridad que no obedezca un auto de suspensión, resulta indispensable que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento previstas en el artículo 14 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las cuales se encuentra la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa y, por ende, cuando se trate de aquella denuncia, debe ordenarse la apertura del incidente innominado a que se refieren los artículos 358 y 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al segundo párrafodel artículo 2o. de la Ley de Amparo, en el cual las partes podrán ofrecer los medios de prueba contenidos en los artículos 93, 94 y 361, del mencionado código, a fin de acreditar sus afirmaciones, sin que en el caso sea aplicable la limitación probatoria que establece el artículo 131 de la ley indicada, pues éste sólo regula el trámite del incidente de suspensión en el juicio de amparoindirecto.
Contradicción de tesis 139/2002-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 28 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Tesis de jurisprudencia 33/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este AltoTribunal, en sesión privada del cuatro de abril de dos mil tres.
Así también, sirven de apoyo las tesis aisladas siguientes:
Registro No. 212419
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XIII, Junio de 1994
Página: 680
Tesis Aislada
Materia(s): Común
SUSPENSION PROVISIONAL, VIOLACION A LA, PRESUPUESTOS QUE DEBENREUNIRSE.
Para que pueda determinarse violación a la suspensión provisional, es indispensable que se evidencie lo siguiente: a), que la medida cautelar se concedió por el órgano competente; b), que el acuerdo donde se otorgó y decidió surtió efectos, se notificó a las autoridades responsables o éstas, por cualquier medio, se enteraron de su existencia, y c), que en fecha posterior al conocimiento...
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