Sustitucion Del Patron
Es la transmisión de la propiedad de una empresa o establecimiento en virtud de la cual el adquirente asume lacategoría de patrón nuevo y responde solidariamente con el anterior patrón de las obligaciones pasadas, presentes y futuras derivadas y que deriven de las relacionesde trabajo existentes.
Artículo 41. La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituidoserá solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de lasubstitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere elpárrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
Regula solo los efectos dela substitución no la compraventa del negocio.
Ley del seguro social. Artículo 290.
Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo287 de esta Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando:
I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título,de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos, y
II.En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil.
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